Dictamen 55108-2011
1.- Ud. se dirigió esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto
al tratamiento otorgado y cantidad de días de trabajo perdidos que se le asignarán
a esa Empresa, como consecuencia del accidente del trabajo que sufrió su ex colaborador,
el 6 de septiembre de 2010.
Lo anterior, por cuanto, a su juicio, la Asociación Chilena de Seguridad no fue rigurosa
con respecto al período de rehabilitación ni los lapsos de citaciones a controles
médicos, pues la recuperación del interesado dependería, en gran medida, de las actividades
que le encomendaron realizar en su domicilio.
También reclama no haber recibido información con respecto a la inasistencia del ex
trabajador a los controles programados.
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el trabajador
sufrió un accidente el 6 de septiembre de 2010, al recibir un golpe en el dorso del
pie derecho, con una manguera que utilizaba para disolver un producto.
Atendido que la información requerida dice relación con aspectos médicos, remite Ficha
Clínica e Informe Médico y concluye que el tratamiento otorgado fue adecuado y los
días de reposo fueron los necesarios para la debida atención de las patologías laborales
que presentó.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que la Ley N°16.744 y el D.S. N°67 de
1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecen una cotización adicional
diferenciada determinada por la siniestralidad efectiva de las empresas, que considera
el total de los días perdidos.
Ahora bien, conforme a las letras g) y j) del artículo 2º y del artículo 3º del citado
D.S. N°67, día perdido es aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo
o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o
no.
Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que,
previo estudio de los antecedentes, manifiesta que el trabajador sufrió una lesión
del dorso del pie derecho el 6 de septiembre de 2010, en un accidente laboral. Durante
su evolución presentó tres complicaciones que retardaron su recuperación: infección
local (frecuente en estos casos), trombosis venosa solea (requirió anticoagulantes)
y, finalmente, necesitó injertos en la zona lesionada. Revisado el reposo y los tratamientos
efectuados en la Asociación Chilena de Seguridad, concluye que fueron oportunos, adecuados
y suficientes para las complicaciones que prolongaron la evolución de la lesión inicial.
De lo anterior se desprende que están justificados los días perdidos derivados del
siniestro que afectó al trabajador.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, por cuanto el tratamiento
otorgado fue adecuado, y los días de trabajo perdidos por el accidente laboral que
sufrió el trabajador deben ser incluidos en los cálculos de la tasa de siniestralidad
efectiva de esa empresa.