Dictamen 55641-2011
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado,
reclamando en contra de esa Comisión por cuanto le rechazó sus licencias médicas una
por reposo prolongado y dos por reposo prolongado, sin vínculo laboral, una por falta
de vínculo laboral, todas con el diagnóstico de "Episodio Depresivo", emitidas por
un total de 75 días a contar de 22 de septiembre de 2010.
Al respecto, señala que fue desvinculado de la empresa mientras se encontraba con
licencia médica.
Adjunta a su presentación entre otros documentos, copias de las licencias médicas
que reclama, informe médico emitido por el médico psiquiatra Dr. Ricardo Suarez Gaensly,
carta de apelación ante esa Comisión, copia de actas de comparecencia ante la Dirección
del Trabajo.
2.- Consultada esa Comisión, remitió cartola médica, listado maestro de licencias
médicas que registra el recurrente e informó que según informe de fiscalización el
interesado se encontraba con término de contrato a contar de 13 de septiembre de 2010
y que, a pesar de mantener licencias continuas con el mismo diagnóstico, se mantuvo
el rechazo de ellas ya que según esa Contraloría Médica no se justifica medicamente
continuación del reposo.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo al
artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
"Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun
cuando haya terminado el contrato de trabajo"..
En virtud de dicha disposición, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada
que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina
mientras hace uso de licencia médica, éstos pueden seguir presentando otras, siempre
que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución
de continuidad.
En la especie, y conforme lo señala el maestro de licencias médicas que se ha tenido
a la vista, se ha podido establecer que al interesado se le extendieron tres licencias
médicas con indicación de reposo entre el 27 de agosto y 21 de septiembre de 2010,
bajo el diagnóstico de "Episodio depresivo", las que fueron autorizadas. Luego, se
le extendieron las cinco licencias médicas, objetos de esta presentación, con el mismo
diagnóstico, por 75 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010, rechazada
la primera de ellas por reposo prolongado y las demás por reposo prolongado y falta
de vínculo laboral a excepción de la de fecha 6 de noviembre que se rechaza solo por
falta de vínculo laboral y la de fecha 21 de noviembre que se rechaza solo por reposo
prolongado. Por tanto, siendo las licencias médicas reclamadas la continuación de
una anterior que fue autorizada y por el mismo diagnóstico, correspondería que el
trabajador siguiera gozando de dicho beneficio.
Por ende, pudo seguir haciendo uso de licencias médicas después de terminado su contrato
de trabajo, en tanto ellas fueren continuadas, es decir, otorgadas sin solución de
continuidad y por el mismo diagnóstico.
Ahora bien, consultado nuestro Departamento Médico informó que desde el punto de vista
médico, todas las licencias médicas enunciadas se encuentran justificadas, aún cuando
hayan sido emitidas por un médico general no especialista.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución anterior
en orden a autorizar las licencias médicas individualizadas en el punto N° 1 de este
oficio, por cuanto han sido extendidas sin solución de continuidad, por el mismo diagnóstico
y se encuentran médicamente justificadas.