Dictamen 61051-2011
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución,
de 16 de junio de 2011, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana
Poniente, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20, por reflujo gastroesofágico,
otorgada por 30 días, por la causal de que la licencia tipo 4, esto es, "enfermedad
Grave del hijo menor de un año", es incompatible con el reposo parcial.
Señala en su presentación que le otorgaron reposo parcial en atención a la buena evolución
en la enfermedad de su hijo, quien está al cuidado de su madre y en consideración
además que al trabajar en dos lugares diferentes podría desempeñar su labor solo durante
las mañanas, quedando libre en las tardes.
Acompaña a su reclamación, un certificado suscrito por el médico que extendió la licencia
de que se trata, donde ratifica que prescribió reposo parcial, de modo de favorecer
con ello el trabajo materno y en consideración a que el menor puede quedar al cuidado
de su abuela.
2.- Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo
6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que
extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza
de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso 3° de la
misma norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso
de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año,
sólo podrá ordenar reposo total.
3.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se aprueba
la resolución impugnada y mantiene, de tal forma, el rechazo de la licencia médica,
tipo 4, antes singularizada.