Dictamen 61532-2011
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto
a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad reembolse la compra
de un repuesto para un aparato ortopédico, sin receta médica.
Adjunta fotocopias de solicitud del beneficio presentada por la afiliada y de su boleta
de compraventa, de 26 de agosto de 2011, en la que consta la adquisición del repuesto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar,
que conforme al artículo 15, letra k) del D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que contiene el Reglamento General aplicable a los Servicios de
Bienestar del sector público, el Servicio de Bienestar de esa Institución está facultado
para otorgar ayuda por concepto de "Adquisición de anteojos, lentes de contactos,
audífonos y aparatos ortopédicos;"
.
Asimismo, cabe señalar que en la especie se trataría de "2 moldes blandos a medida
para audífonos", los que esta Superintendencia asume habrían sido adquiridos previamente
(los audífonos).
Al respecto, este Organismo Fiscalizador estima que siendo los repuestos de una pieza
ortopédica, parte de la misma y no una nueva pieza; y por lo mismo necesarios para
que la pieza conserve su funcionamiento, deben seguir la suerte de lo principal, en
el sentido que si el afiliado presentó en su momento la receta médica respecto del
aparato ortopédico, tal receta debería bastar para solicitar el reembolso de la compra
de un repuesto del mismo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la procedencia del reembolso
de la adquisición del repuesto para el aparato ortopédico estará determinada o dependerá
de si se presentó anteriormente una receta médica que prescribiera al mismo afiliado,
la adquisición del mismo aparato ortopédico.
En caso de no constar que el mismo afiliado acreditó que el aparato ortopédico le
fue prescrito mediante receta médica, será necesario presentarla.