Dictamen 66858-2011
dilucide la aplicabilidad de la norma establecida en la letra c) del Artículo 10 del
Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, contenido
en el Decreto Supremo Nº 153, de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
dentro de la implementación de la nueva institucionalidad prevista en la reforma previsional
contemplada en la Ley Nº 20.255, que ha significado que ese Instituto haya asumido
la administración del Servicio de Bienestar del ex INP.
Expone que conforme al Reglamento, la dirección y administración del Servicio de Bienestar
corresponde a un Consejo Administrativo integrado- entre otros- por un representante
de las Direcciones Regionales, designado por el Director Nacional, sin embargo, el
DFL Nº4, de 2009, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda
que, entre otras materias fija la planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral
, no contempla en la misma los cargos de Directores Regionales, que harían posible
tal representación, puesto que, por Resolución Exenta Nº11, de 30 de marzo de 2009,
que organiza el Instituto de Seguridad Laboral, se crearon las Oficinas Agencias Regionales
que en un número de 13-actualmente 15- son responsables de la operación y entrega
de los servicios en las regiones.
Agrega que, en opinión de su Departamento Jurídico la representación regional que
en dicho reglamento se establece no sería posible dada la estructura actual del Instituto
no resultando posible entender por analogía que ocupan dicho lugar los Jefes de Oficinas
Agencias Regionales, atendido que las Unidades que ellos encabezan son Oficinas creadas
por una Resolución interna del Servicio y no los cargos contemplados en la estructura
permanente del Servicio como lo eran los Directores Regionales del ex Instituto de
Normalización Previsional, por lo que en el evento que este Organismo concuerde con
tal criterio, solicita se señalen los ajustes necesarios para constituir un consejo
de Administración en el que se mantenga la proporcionalidad en la integración de afiliados
y representantes de la Institución empleadora.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que efectivamente
conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional,
la dirección y administración del Servicio de Bienestar corresponde a un Consejo Administrativo
integrado- entre otros- por un representante de las Direcciones Regionales, designado
por el Director Nacional, según lo preceptúa el artículo 10 letra c) del decreto Supremo
Nº153, de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Direcciones que no se
contemplan en la planta del personal del Instituto de Seguridad Laboral, fijada por
el DFL Nº4, de 2009, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Hacienda.
Dentro del referido contexto, en tales circunstancias, procede que ese Instituto sustituya
o modifique el referido Reglamento, con el objeto de actualizar y armonizar la normativa
legal vigente sobre la materia.
Ahora bien, en tanto no se efectúe la modificación del reglamento particular de su
Servicio de Bienestar y con el objeto de mantener la continuidad del funcionamiento
del mismo, procede que integren el Consejo Administrativo aquellos que, aún cuando
tienen un cargo distinto al indicado en la letra c del artículo 10 del mismo, se encuentran
ejerciendo las funciones que le correspondían a aquellos.
Lo anterior, en el entendido que se propondrá a esta Superintendencia la modificación
del reglamento particular ajustándolo a la nueva estructura administrativa de esa
entidad, a la brevedad, remitiendo el correspondiente proyecto de decreto supremo.