Dictamen 67639-2011
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia,
solicitando que se le informe si los intereses señalados por la CCAF La Araucana en
su Carta, le serán devueltos o en su defecto, se le indique que sucede con ellos.
Al respecto, requiere una respuesta detallada.
2.- Sobre el particular y explicando lo indicado en la en la Carta señalada, cabe
expresarle que la cantidad de $1.742.016 corresponde al valor de 43 cuotas de $40.512
cada una y es la cantidad que se debería pagar desde marzo de 2011 hasta el término
del plazo de servicio de la deuda, esto es, pagando mes a mes hasta septiembre de
2014, sin que existan cuotas impagas.
Ahora bien, existe la posibilidad de adelantar el pago total de la deuda, oportunidad
en sólo se paga la parte de capital de las cuotas futuras a pagar hasta la última,
es decir, al total de las cuotas que quedan por pagar se les resta la parte de interés
de cada cuota, suma que en sus comprobante de prepago la Caja denomina "devolución
de intereses", lo que no significa que le serán entregados a Ud., sino que, como se
informó, se restan al total de las cuotas por pagar. En estos casos, se debe pagar
una comisión de prepago que corresponde al interés de un mes.
Cabe precisar, que las cuotas atrasadas no pagadas deben considerar intereses por
mora y gravámenes, siendo facultad de la Caja su condonación parcial o total.
En resumen, en caso de pago adelantado del préstamo, a las cuotas que quedan se le
restará la parte interés de cada cuota, pagándose solo la parte capital de cada una
de ellas más la comisión de prepago.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima haber aclarado sus dudas sobre el
particular