Dictamen 68387-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, señalando que la ISAPRE Banmédica
le rechazó sus dos licencias médicas, por 11 y 15 días cada una, a contar del 8 y
19 de marzo de 2010, respectivamente, por reposo injustificado y presentación fuera
de plazo.
Expresa que la Subcomisión Ñuble, mediante Resolución Exenta de 1 de junio de 2011,
ordenó a la ISAPRE Banmédica autorizar la licencia médica por 15 días de reposo a
contar del 19 de marzo de 2010, no obstante la ISAPRE Banmédica por carta de 13 de
junio de 2011, presentó un recurso de reposición, manifestando que a marzo de 2010,
época a la que corresponde el reposo, el domicilio de la interesada registrado en
su respectivo contrato de salud, era Punta del Este N° 8, Chiguayante, por lo que
la Subcomisión Ñuble era incompetente para resolver respecto de la apelación de la
recurrente, agregando que en todo caso, la interesada apeló fuera del plazo de 15
días de que disponía.
De acuerdo a lo anterior, la Subcomisión Ñuble emitió la Resolución Exenta de 10 de
agosto de 2011, anulando su resolución anterior, señalando que la COMPIN competente
para conocer la situación era la de Concepción.
Asimismo, con fecha 11 de agosto de 2011, la Subcomisión Ñuble emitió un Ordinario,
señalando que no era competente para conocer de la reclamación de la interesada respecto
de la otra licencia médica, por 11 días de reposo, a contar del 8 de marzo de 2010.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°
2.763, de 1979 y de las Leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica
una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de
salud.
A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución
de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En la especie, la interesada a la época involucrada en las licencias médicas, esto
es, marzo de 2010, tenía registrado como domicilio en su contrato de salud con la
ISAPRE, Punta del Este N° 8, Chiguayante, por lo que el Organismo competente para
conocer de sus apelaciones era esa Subcomisión, situación que no se altera por la
circunstancia de que en una fecha posterior, haya efectuado cambio del domicilio registrado
en el contrato con la ISAPRE.
Por tanto, por ser el Organismo competente, se remiten a esa Subcomisión los antecedentes
de la trabajadora, entre ellas, copia de la apelación que efectuó ante la Subcomisión
Ñuble el 16 de mayo de 2011, fotocopia de las licencias médicas involucradas, resoluciones
de la Subcomisión Ñuble y carta de la ISAPRE Banmédica, para que esa Subcomisión dicte
las resoluciones que correspondan, de acuerdo a la normativa