Dictamen 68392-2011
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
18 de Septiembre, entidad que habría rechazado el pago de su subsidio de cesantía.
Adjunta, copia de Finiquito de Trabajo, de fecha 30 de mayo de 2011, documento que
en su cláusula primera, señala que Ud., trabajó en empresas Carozzi S.A., desde el
18 de junio de 2002 hasta el 16 de mayo de 2011.
En dicho finiquito de trabajo, se fija como causal de término del contrato de trabajo,
la indicada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, faltas reiteradas.
2.- Requerida al efecto, la aludida C.C.A.F. 18 de Septiembre informó que en sus registros
no figura ninguna consulta ni solicitud presentada por Ud., respecto del pago del
citado subsidio.
3.- Sobre el particular, sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, esta
Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a la letra a) del artículo 43
del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener
derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante,
entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al
1º de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Al respecto, cabe destacar que la expresión "ser despedido" empleada en la aludida
norma, denota la idea de un acto unilateral del empleador en orden a poner término
a la relación laboral, en tanto que la expresión "por causas ajenas a su voluntad"
(del trabajador) implica que tal acto del empleador producirá efectos para el otorgamiento
de subsidio de cesantía sólo si se ha debido a causas no imputables a la voluntad
del trabajador o respecto de las cuales el trabajador no haya consentido voluntariamente.
4.- En consecuencia, conforme con, los antecedentes tenidos a la vista, no procede
otorgar el beneficio en comento, en aquellos casos en que el contrato de trabajo haya
terminado por causas no ajenas a la voluntad del trabajador, entre las que se encuentra
la causal N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Por tanto, considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza el reclamo
interpuesto y declara que en la especie no corresponde otorgar el subsidio solicitado.