Dictamen 68651-2011
1.- Esta Superintendencia ha recibido las presentaciones realizadas por usted, por
las que reclama respecto al proceder de la CCAF La Araucana respecto a un crédito
social que mantiene vigente con ella, solicitando sean revisadas las condiciones y
desarrollo del préstamo, particularmente, en relación con un eventual aumento del
monto adeudado.
2.- Requerida al efecto, la CCAF La Araucana informó y acompañó copia de la documentación
referente al crédito social que le fue concedido el 17 de mayo de 2010, por un monto
de $ 1.830.000, más gastos asociados.
3.- Sobre la materia que nos plantea, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:
3.1.- Revisada la documentación pertinente, se verifica que el préstamo fue formalizado
correctamente en términos jurídicos, lo que se constata en la solicitud de crédito
y el pagaré correspondientes.
3.2.- Adicionalmente, el tema fue sometido a estudio del Departamento Actuarial de
este Organismo, el que informó que, analizado el cálculo del crédito, otorgado por
la CCAF La Araucana a usted, se constata que se encuentra correctamente determinado.
En cuanto a la consulta respecto de la razón del aumento de la deuda, cabe tener presente
que de acuerdo a los antecedentes que rolan en el expediente fueron solicitados dos
créditos, el 19 de junio de 2006, y el 25 de agosto de 2008, respectivamente, a la
CCAF Los Héroes, prepagando el primero de ellos con el que pactó después.
Posteriormente, usted solicitó a la CCAF La Araucana el crédito que mantiene vigente,
con el que prepagó el crédito que mantenía en la CCAF Los Héroes.
Sobre el particular, puede señalarse que del estudio y revisión de los antecedentes
tenidos a la vista, que respaldan el otorgamiento del crédito f por la cantidad total
de $ 2.022.725, en cuyo pagaré se encuentran estampadas su firma e impresión dactilar,
se ha constatado que la CCAF La Araucana le ha otorgado correctamente el crédito antes
individualizado, ajustándose a la normativa vigente.
En cuanto a los intereses aplicados, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 91 (citado
en Fuentes), las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias
tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 18010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en
cuanto a que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional,
la que es fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Al respecto, se informa que en su caso la tasa de interés fue correctamente aplicada
al crédito concedido, por cuanto no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la
fecha de otorgamiento. En efecto, al 17 de mayo de 2010, la tasa de interés máxima
convencional fue de 4,22% y la tasa aplicada al préstamo fue de 1,96%.
Por último, cabe expresar que el mayor monto que ha alcanzado la deuda en referencia
se debe a las siguientes razones:
a) Cada vez que usted ha solicitado un nuevo crédito, se debió agregar los gastos
de otorgamiento del mismo, correspondientes a gastos de notaría, impuestos y seguro.
b) Al interés que se genera por el tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento
del crédito y la fecha del primer día del mes de pago de la primera cuota.
c) A que el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa a interés,
debido a que éste se calcula en relación directa con el saldo de capital, el que -como
es lógico- siempre es mayor cuando se empieza a pagar la deuda y va disminuyendo a
medida que se van pagando las diferentes cuotas convenidas. De esta forma, con el
pago de las primeras cuotas se disminuye muy poco el saldo de capital.
d) Con la sucesión de prepagos de créditos, en especial, al comienzo de cada préstamo,
circunstancia que conlleva multiplicar los efectos descritos en las letras a, b y
c.
4.- Por lo señalado y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia
no tiene objeciones que formular respecto a lo obrado por la CCAF La Araucana en el
caso del crédito social en referencia.