Dictamen 68658-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia,
reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral que le ha pagado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes,
correspondiente principalmente a su licencia médica postnatal, por cuanto, a su juicio,
lo pagado por este concepto sería menor a lo que le corresponde y, en consecuencia,
su configuración sería errónea.
2.- Sobre el particular, y tras haberse efectuado una revisión de la documentación
remitida por la referida Entidad Previsional, este Organismo cumple con informarle
que el monto de los subsidios determinados por sus licencias maternales fue correctamente
calculado, de acuerdo con las normas del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
En efecto, para configurar el valor del subsidio diario a pagar por licencias pre
y post natal, debe practicarse el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del indicado DFL.. N°44, de 1978, el cual señala que la base de cálculo para la
determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio
de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en
los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En su caso, como la licencia médica prenatal se inició el 24 de diciembre de 2010,
la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones imponibles
netas devengadas en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010.
De acuerdo con lo anterior, se obtuvo un subsidio diario neto de $5.106,79.
b) En segundo lugar, debe efectuarse otro cálculo de conformidad al inciso segundo
del artículo 8º del citado DFL. N° 44, de 1978, el cual dispone que el monto diario
de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal,
prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones
mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en
los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del
inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por
los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado
en un 10%.
Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro
de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia. Ahora bien, conforme con la documentación tenida
a la vista en esta ocasión, como Ud. no presenta remuneraciones ni subsidios dentro
de los seis meses anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de
la licencia médica (noviembre de 2009 a abril de 2010), el monto del subsidio límite
es igual a cero.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. En la especie, el valor menor resultó ser igual a
cero. Sin embargo, como no se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior
al del subsidio diario mínimo vigente a la fecha de inicio de su licencia ($1.849,17),según
lo dispuesto en el artículo 17 del ya aludido DFL. Nº 44, de 1978, le correspondió
este valor diario, cursándosele a Ud. las cantidades líquidas que correspondían.
Es así como a vía de ejemplo, por la licencia postnatal que reclama, la cual se extiende
entre el 5 de febrero y el 29 de abril de 2011, por los primeros 24 días que involucra
el período 5 al 28 de febrero del presente año, se configuró un monto bruto de $44.380,08
($1.849,17x24 ds.), valor al cual debió restársele la cantidad de $1.332 por concepto
de cotización para el fondo de cesantía, quedando un subsidio líquido de $43.048 que
fue la cantidad que le pagó la Entidad Previsional a través de cheque de 24 de marzo
de 2011.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su nueva presentación
sobre el mismo particular, y aclarada su inquietud previsional sobre mal cálculo de
sus beneficios por parte de la recurrida Caja de Compensación.