Dictamen 68938-2011
1.- Mediante Presentación citada en antecedentes recurrió a esta Superintendencia
la H. Diputada Sra. Carolina Goic Boroevic, solicitando que se revisen los subsidios
por incapacidad laboral pagados por esa Caja a la trabajadora que indica, por sus
licencias médicas pre y post natal, especialmente, requiere que se explique la variación
en el monto del subsidio diario que se le pagó, el cual, según los comprobantes de
egreso que adjuntó, varió de $3.054,78 en el pago efectuado el 17 de agosto de 2011
a $66,90 en el pago efectuado el 26 de agosto y a $3.121,68 en el pago del 14 de septiembre
de 2011.
2.- Al respecto y considerando la información remitida por la recurrente y los antecedentes
aportados por esa Caja a través de correos electrónicos, se ha podido comprobar que
las diferencias en el monto del subsidio diario a que se alude, se deben a que inicialmente
se pagó a la interesada por los primeros 30 días de su licencia prenatal, un subsidio
diario de $3.054,78, posteriormente, se efectuó una reliquidación producto de la cual
se determinó que el monto diario correcto era de $3.121,68, y sobre la base de dicho
monto se le pagó el resto de la licencia prenatal y la licencia post natal. La diferencia
entre el monto del subsidio diario pagado y el monto reliquidado es de $66,90, por
lo que el 26 de agosto se pagó a la interesada la diferencia adeudada ($2.007) por
los 30 días de prenatal.
3.- No obstante lo señalado, esta Superintendencia informa que el monto diario del
subsidio que determinó esa Caja producto de la reliquidación efectuada, continúa siendo
incorrecto. En efecto, en las remuneraciones imponibles que se consideraron en los
meses base de cálculo de los subsidios reclamados, no se incluyó el haber denominado
"Bono Compensatorio Sala Cuna" que debió incluirse.
Al respecto, se debe tener en cuenta que no correspondería considerar dicho bono en
el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral, si correspondiese a una devolución
de gasto sujeto a rendición de cuenta, o un pago directo a la sala cuna donde la trabajadora
lleva a su hijo, como forma de dar cumplimiento a la obligación que les impone a las
empresas el artículo 203 del Código del Trabajo, ya que en tal situación no se trataría
de una remuneración, y, por ende, tampoco sería imponible.
En cambio, si el pago del denominado " Bono Compensatorio Sala Cuna " se paga, como
el la especie, directamente a la interesada y además por su monto se pagan las cotizaciones
correspondientes, dicho bono debe incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral.
4.- Por otra parte, se ha comprobado que para efectos de determinar las remuneraciones
netas de la interesada, esa Caja ha descontado de sus remuneraciones imponibles la
cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia, cotización que, de acuerdo
con las liquidaciones de sueldo remitidas, no sería de cargo de la trabajadora.
En efecto, el artículo 7° DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social establece que "remuneración neta, para la determinación de las bases de cálculo,
es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos
correspondientes a dicha remuneración".
Dentro del concepto de cotización personal del trabajador a que se refiere dicho artículo
7°, se deben considerar solamente las cotizaciones que son de su cargo, por lo que,
no corresponde descontar la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento
del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 del D.L. N°
3.500, de 1980, en los meses en que haya sido o sea el empleador el obligado a efectuarla.
Las liquidaciones de sueldo remitidas muestran que a la interesada se le descontaba
una cotización adicional de 1,54% porcentaje que no incluye la cotización para el
referido seguro, no obstante, esa Caja descontó por concepto de cotización adicional
un 3,03% (1,54% comisión AFP; 1,49% seguro).
5.- Considerando lo anteriormente señalado, esa Caja deberá reliquidar nuevamente
los subsidios pagados a la interesada por sus licencias maternales y pagarle las diferencias
que se generen.