Dictamen 68948-2011
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando se le proporcione copia de todas las resoluciones finales y dictámenes,
referidos a los expedientes signados con los códigos individualizados, referidos a
la situación de la persona que indica
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalarle, en primer término,
que la información solicitada se refiere a la apelación de licencias médicas del trabajador.
Por tanto, dicha documentación contiene datos sensibles de la mencionada persona,
por lo que de acuerdo al artículo 3° del D.S. N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, se encuentra sujeto a una causal de reserva.
En efecto, dicho artículo define que constituyen datos sensibles los datos personales
que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos
o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales,
el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
Además, el artículo 10 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone
que los datos sensibles sólo pueden ser objeto de tratamiento - lo que involucra,
entre otras operaciones, su comunicación o transferencia a terceros - cuando una ley
lo autorice o medie consentimiento del titular.
Conforme a lo anterior, el número 2 del artículo 7° del citado D.S. 13, en conformidad
con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, establece
que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando "su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose
de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, sus datos sensibles o derechos
de carácter comercial o económico".
Por tanto, dado que Usted no ha acompañado antecedentes ni documentos que acrediten
que ha sido autorizado expresamente por el interesado, ya sea a través de un documento
privado otorgado ante Notario o por medio de una escritura pública, para tener acceso
a la información solicitada, es pertinente invocar la causal de reserva prevista en
el número 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, procediendo este Servicio, en consecuencia,
a rechazar su solicitud de que se le proporcione la información relativa a la situación
del interesado.