Dictamen 69749-2011
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen
citado en concordancia, mediante el cual se calificó como de origen común la afección
que padece, con diagnóstico de ""Rotura reciente de menisco interno y artrosis de
rodilla derecha", por resolver que no es consecuencia del accidente ocurrido el 12
de febrero de 2011.
Expone que acompaña nuevo antecedente médico que permitirá la reevaluación de su caso,
examen radiológico de su brazo derecho que diagnostica "Síndrome del Tunel carpiano
derecho" por lo que estima que se trata de un accidente del trabajo o al manos se
debiera calificar como enfermedad profesional.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante Oficio de Concordancias, esta Superintendencia
determinó que sus dolencias, diagnosticadas como "Rotura reciente de menisco interno
y artrosis de rodilla derecha", no son compatibles con el mecanismo lesional por usted
relatado y por consiguiente, declaró que no corresponde otorgar en su caso la cobertura
de la Ley N°16.744, por lo que deberá recurrir a sus sistema de salud común.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley N°16.744 señala que es enfermedad profesional
la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Ahora bien, el Departamento Médico de este Organismo revisó el caso y procedió nuevamente
al análisis de los antecedentes, en especial los recientemente aportados, concluyendo
que el diagnóstico de "Síndrome del Túnel Carpiano derecho" (patología del nervio
mediano), se trata de enfermedad común no atribuible al trabajo, por lo que no corresponde
reconsideración.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
resuelve que no ha lugar a la reconsideración deducida y mantiene a firme lo resuelto
en Oficio N° 51752, de 29 de agosto de 2011, de este Organismo Fiscalizador.