Dictamen 69768-2011
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus 3 licencias médicas, extendidas cada
una de ellas por 15 días, a contar del 10 de abril, 17 de mayo y 1° de junio de 2011,
respectivamente, en virtud de presentación fuera de plazo la primera y falta de justificación
médica la segunda y la tercera.
Expone, respecto del rechazo de la primera licencia médica, que se encontraba hospitalizada,
lo que le impidió entregarla dentro de plazo y adjunta certificado médico emitido
por la profesional tratante.
Acompaña fotocopia de las tres licencias médicas aludidas y describe las circunstancias
de su embarazo y las complicaciones que ha experimentado.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el
artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes
del sector privado (cual es el caso) tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde
el inicio del reposo para presentar la licencia médica.
En la especie, consta entre los antecedentes tenidos a la vista que la licencia médica
prescribe 15 días de reposo a contar del 10 de abril de 2011 y consta recibida por
el empleador fuera del plazo reglamentario antes indicado, pero a su respecto concurre
la justificación de la causa de fuerza mayor, por cuanto la trabajadora se encontraba
hospitalizada y, como se indica a continuación, impedida físicamente para entregar
el documento oportunamente, por lo que procede su autorización.
Por su parte, en relación con las otras 2 licencias médicas, rechazadas por falta
de justificación médica, se sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo
estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias apeladas se encuentran médicamente
justificadas, por cuanto se trata de una patología que afecta la vida del feto. Incluso
hubo necesidad de hospitalizar a la paciente para recuperarla.
Agrega, por otra parte, que la dolencia presentada le impedía físicamente la entrega
de la licencia en el plazo legal.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, se acoge el reclamo interpuesto
por la trabajadora, debiendo esa Subcomisión modificar lo obrado en la especie, y
disponer la autorización de las licencias médicas.