Dictamen 71349-2011
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, por el no pago del subsidio
por incapacidad laboral asociado a sus 9 licencias médicas, extendidas por 30 días
a partir del 23 de octubre de 2010; por 15 días a contar del 22 de noviembre de 2010;
a partir del 23 de octubre de 2010; desde el 7 de noviembre de 2010; a partir del
7 de diciembre de 2010; a contar del 22 de diciembre de 2010 y a partir del 6 de enero
de 2011, cada una por 15 días, rechazadas por reposo injustificado, requiriendo conjuntamente
el pago del subsidio por incapacidad laboral de sus licencias médicas de pre y post
natal la primera con inicio de reposo el día 10 de febrero de 2011 por 42 días, la
segunda licencia por 84 días a partir del 17 de marzo de 2011, rechazadas en razón
de no cumplir con el mínimo de tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses
anteriores al inicio de la licencia médica, lo que le impediría gozar de dicho subsidio.
Expone en su presentación de fecha 11 de febrero del presente año, que suscribió su
contrato de trabajo con su empleador, el 1 de junio de 2010, no obstante haber estado
sin contrato desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010. Señala que la fecha
de su concepción fue el 28 de junio de 2010.
Agrega que conforme con los antecedentes que adjunta, ella cuenta con más de 90 días
de cotizaciones y que, por tanto, tiene derecho a percibir el pago del correspondiente
subsidio.
Indica que dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera
licencia prenatal, cuenta con más de 90 días trabajados, desglosados de la siguiente
manera:
Mes de junio 2010: 30 días; julio de 2010: 30 días; agosto de 2010: 17 días, y mes
de septiembre de 2010 con 22 días.
Señala que las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2010, fueron
declaradas y pagadas con retraso por parte de su empleador de esa época, negligencia
u omisión que no es imputable a ella como trabajadora, conforme a planilla que acompaña
para estos efectos.
Complementa con fecha 12 de mayo del presente año su presentación, señalando que durante
su embarazo, tuvo una serie de complicaciones en su estado de salud, motivo por el
cual su médico tratante, le prescribió guardar reposo, según consta en las licencias
reclamadas, a contar del 23 de septiembre de 2010, por un total de 120 días.
Acompaña copia de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2010; copia de denuncia
interpuesta ante la Inspección del Trabajo, Santiago Sur.
2.- Requerida al efecto, la referida Comisión, informó que las licencias extendidas
el 24 de septiembre de 2010, con fecha de inicio de reposo el 23 del mismo mes, por
30 días y la emitida el 23 de noviembre de 2010, fecha inicio de reposo el 22 de noviembre,
por 15 días, fueron autorizadas y pagados los respectivos subsidios por incapacidad
laboral.
Agrega que respecto de las otras licencias médicas, fueron rechazadas por reposo prolongado
e injustificado.
Refiriéndose al pago de los subsidios por incapacidad laboral, de las licencias médicas
de pre y post natal, informa que no cumple con el mínimo de tres meses de cotizaciones
previsionales, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica,
debido a que Ud., de acuerdo al registro de pago de cotizaciones que aparecen en su
cartola de AFP, no cumpliría con la cantidad mínima de 90 días trabajados, motivo
por el cual no tendría derecho al mencionado subsidio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia, conforme con los antecedentes tenidos
a la vista respecto de las priemras licencias médicas, estima atendida en este punto
su presentación.
Consultado el Departamento Médico de este Servicio, concluyó que las otras licencias
médicas, no se encuentran médicamente justificadas. Lo anterior por no contar con
el respaldo de exámenes de laboratorio ni imagenológicos, que permitan acreditar la
incapacidad laboral.
Por otra parte, en cuanto al pago del subsidio por incapacidad laboral de sus licencias
médicas pre y post natal, cumple en manifestar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, éstos para gozar
de subsidio requieren de seis meses de afiliación previsional y tres meses de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho requisito debe
entenderse cumplido cuando se reúnen 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro del período señalado.
Los antecedentes del caso, señalan que su licencia médica de descanso prenatal, comenzó
el 10 de febrero de 2011, por lo que para reunir los requisitos del artículo 4° Ud.
debía tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días
anteriores, esto es, los 90 días deben completarse dentro del período comprendido
entre el 9 de febrero de 2011 y 5 de agosto de 2010, período en que conforme al certificado
de cotizaciones tenido a la vista, Ud. solamente registra cotizaciones hasta el mes
de septiembre de 2010.
En la especie se estima que Ud. no cumple con la exigencia de contar con 90 días de
cotizaciones previsionales en los 180 días anteriores al inicio de la licencia prenatal.
4.- De conformidad con lo antes expuesto, esta Superintendencia, estima que respecto
de las primeras licencias médicas , se encuentra atendida su presentación.
Sobre su reclamo por el rechazo de sus otras licencias médicas, se confirma lo obrado
por esa Comisión, por no encontrarse médicamente justificadas.
Pronunciándose derechamente respecto de su reclamo por sus licencias médicas pre y
post natal , en virtud de lo anteriormente expuesto, se aprueba lo resuelto por la
referida Comisión, declarando que Ud. no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad
laboral por las licencias médicas de descanso maternal que se le otorgaron a contar
del 10 de febrero pasado.
En consecuencia, Ud. no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral por
las licencias médicas reclamadas.