Dictamen 71797-2011
1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, acerca de si
procede considerar, para los efectos de cumplir con los requisitos para tener derecho
a subsidio por incapacidad laboral, las cotizaciones efectuadas por el empleadorque
indica, sobre las remuneraciones que le pagó durante el mes de agosto de 2011, en
el cual estuvo hospitalizado desde, al menos, el día 17 y por ende no laboró ese día
ni los restantes del referido mes.
Expresa que la hospitalización consta de la licencia Médica por 30 días desde el 17
de agosto de 2011, la cual fue retirada sin tramitar de esa Comisión por mandato otorgado
ante Notario por el interesado a su cónyuge.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el requisito de tres meses de
cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia
médica (180 días), establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en concordancia,
debe corresponder a días efectivamente trabajados que devenguen remuneraciones y cotizaciones.
Las sumas de dinero que el empleador por mera liberalidad entregue al trabajador por
los días en que no haya trabajado, no son remuneraciones y por ende no generan el
deber de cotizar, cuyo es el caso de la situación planteada, aunque materialmente
se efectúen.
Por lo tanto, no es legalmente posible considerar las sumas enteradas como cotizaciones
por días no trabajados para los efectos de cumplir con el requisito de cotizaciones
exigido en el 4° del citado cuerpo legal.