Dictamen 72976-2011
1.- Por las presentaciones del epígrafe, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia,
solicitando y reiterando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral
que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le pagó con motivo
del accidente del trabajo que le aconteció en julio de 2011, ya que, a su juicio,
la base de cálculo con que se determinaron estos beneficios no sería la que corresponde,
por cuanto, al haber estado afectado por un período de cesantía, debieron haberle
considerado las remuneraciones imponibles de los últimos meses cubiertos con cotizaciones
y no la remuneración mensual neta resultante de lo establecido en su contrato de trabajo.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, en lo principal ha informado que
Ud. ingresa a esa Entidad Mutual con fecha 5 de julio de 2011, y actualmente continúa
en tratamiento en ese Organismo Administrador; señala que durante este período se
le han otorgado la totalidad de los subsidios comprendidos entre la fecha de origen
y el 5 de octubre del presente año, cuya base de cálculo inicial se conformó con los
meses de abril y mayo de 2011, con una renta contractual de $568.083 mensuales, y
el mes de junio de 2011 con una renta proyectada a mes completo por $738.083 mensual,
dando por resultado un subsidio diario de $15.609, valor con el que se pagaron originalmente
estos beneficios.
Hace presente enseguida que para los meses de abril y mayo del año en curso, se ingresó
en una primera instancia la renta contractual; sin embargo, luego de analizar en profundidad
el tenor de su contrato de trabajo, de 13 de junio de 2011, con la interesada, en
cuanto a su remuneración, se indica un monto líquido a pago, en circunstancias que
normalmente se describe un valor imponible, y es por esta razón que se procedió a
corregir y recalcular la renta de dichos meses, junto con la del mes de junio de 2011,
resultando de esta forma una nueva base de cálculo, confeccionando también una nueva
tabla que acompaña.
Producto de lo anterior, expresa que este caso se encontraba pagado de menos, ya que
el citado contrato de trabajo establece que al trabajador se le garantiza una renta
líquida de $500.000, lo cual así se plantea en los dos primeros meses de esta nueva
base de cálculo de sus subsidios. Agrega que para el tercer mes, se modifica la renta
total imponible, para lo que se realizaron las proyecciones correspondientes.
Concluye que de lo precedente resulta una nueva renta neta diaria (subsidio diario)
de $17.612, lo cual genera una diferencia a su favor por el período 5 de julio al
21 de septiembre de 2011 por $172.258, cuyo monto se encuentra disponible desde el
7 de octubre de 2011 en las sucursales de SERVIPAG.
3.- Sobre el particular, como cosa previa, esta Entidad Fiscalizadora cumple en manifestarle
que el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, establece que la base de cálculo para la determinación del monto
de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia
médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta,
del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más
próximos al mes en que se inicia la licencia.
A su vez, el inciso quinto del aludido artículo dispone que en caso de accidentes
en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a
promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante
de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.
En la especie, como la primera de sus licencias médicas se inicia el 5 de julio del
presente año, para la configuración del respectivo subsidio debieron considerarse
las remuneraciones imponibles de abril, mayo y junio de 2011, en cuyos dos primeros
meses no acredita imposiciones, por reconocer Ud. haber estado cesante desde el 25
de marzo del año en curso, y en el último mes registra cotizaciones en forma parcial,
por haberse contratado a partir del 13 de junio de 2011.
Producto de lo anterior, y como lo informa la Mutual de Seguridad recurrida, para
la determinación de su beneficios computó para los meses de abril y mayo una remuneración
imponible de $659.531 mensuales, por 30 días trabajados en cada uno de ellos, conforme
al ya referido contrato de trabajo, y para junio una remuneración imponible de $762.083
mensuales, también por 30 días trabajados, al amplificar la renta correspondiente.
Hechos los cálculos respectivos, se obtuvo para los tres meses ya especificados un
total por concepto de remuneraciones netas de $1.585.093; una base de cálculo del
subsidio de $528.364 y un monto diario de subsidio de $17.612. Este último valor fue
el que debió considerarse para reliquidar sus beneficios, según el número de días
autorizados para cada una de sus licencias médicas.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendidas sus
presentaciones, y aclarada su situación en esta materia, en base a la información
proporcionada en esta oportunidad.