Dictamen 73444-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento respecto de la Resolución de 28 de mayo de 2010, mediante
la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente
acoge la reducción de su licencia post natal por la causal "reposo no justificado.
Solicita además, la revisión de los subsidios pagados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo prescrito
en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo : "Las trabajadoras tendrán
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él".
En los antecedentes remitidos consta que a Ud. se le otorgó una licencia prenatal
por 42 días a partir del 25 de marzo de 2010, también consta de lo anotado en el formulario,
específicamente en la Sección A.2, "Identificación del hijo" que su hijo nació el
16 de abril de 2010, esto es, cuando había hecho uso solamente de 22 días de reposo.
Ahora bien, debido a la superposición de días de reposo, puesto que a partir del 16
de abril debió iniciarse su licencia médica postnatal, se procedió a reducir dicha
licencia, lo que no corresponde, ya que la licencia médica postnatal siempre debe
ser por 84 días a contar de la fecha del parto, y cuando existe superposición con
los días del descanso prenatal, debe reducirse el período de reposo prescrito por
la licencia médica prenatal y efectuarse un ajuste en los días de subsidio a pagar,
ya que obviamente, no pueden pagarse más días de subsidio que la suma de los días
efectivamente utilizados por concepto de descanso prenatal y los 84 días del descanso
postnatal.
No obstante el error señalado, el número de días de subsidio que se le pagaron por
concepto de ambas licencias es correcto, En efecto en su caso debieron pagarse 106
días de subsidio (22 días de subsidio prenatal y 84 días de subsidio post natal.)
y de acuerdo con lo informado por la ISAPRE CONSALUD efectivamente se le pagaron 106
días de subsidio.
3.- En cuanto al monto diario del subsidio pagado, sería levemente superior al que
corresponde por cuanto, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo que Ud. remitió,
dentro de la remuneración imponible del mes de diciembre se habría incluido un aguinaldo
navideño, lo que no procede por tratarse de una remuneración ocasional.