Dictamen 73989-2011
1.- Ud. recurrió a este Organismo, señalando que hizo uso de licencias médicas entre
junio y agosto de 2010, no obstante, las cotizaciones de dicho período de incapacidad
laboral se imputaron globalmente a un solo mes.
Posteriormente efectuó una nueva presentación, exponiendo que tiene el mismo problema,
por un período en que hizo uso de licencias médica de descanso maternal, entre abril
y agosto de 1982, ya que no se registran las cotizaciones de los meses de mayo y julio
de 1982, probablemente porque no se imputaron a cada uno de los meses que corresponde.
2.- Cabe señalar que la A.F.P. informó que por instrucciones de la Superintendencia
de Pensiones, las cotizaciones de los períodos de incapacidad laboral se imputan en
el mes en que fueron efectuadas las cotizaciones.
De acuerdo a ello, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 35552, de 17 de
junio de 2011, reiterado mediante el 58111, de 23 de septiembre de 2011, solicitó
a la Superintendencia de Pensiones que revisara las instrucciones impartidas a las
Administradoras de Fondos de Pensiones, referidas a la forma de imputar las cotizaciones
efectuadas durante los períodos de incapacidad laboral.
Se hizo presente que en opinión de esta Superintendencia de Seguridad Social, si el
período de incapacidad laboral corresponde a varios meses, las cotizaciones deben
imputarse a todos ellos, en la parte que corresponda, de manera de reflejar la realidad
del trabajador o trabajadora, no obstante, por tratarse de imputación d de las cotizaciones
por parte de una A.F.P. queda dentro de la competencia de la Superintendencia de Pensiones,
por lo que se le solicitó un pronunciamiento.
3.- Al respecto, se recibió copia informativa del Ordinario N° 25166, de 2 de noviembre
de 2011, mediante el cual la Superintendencia de Pensiones le respondió a Ud. directamente,
señalando en síntesis que conforme al Capítulo I, letra B, Título VI, Libro III del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, las cotizaciones por el período de incapacidad
laboral se imputan como devengadas en el mes anterior al pago, con un Código que identifica
a la entidad pagadora, y si después se requiere información de las remuneraciones
o rentas imponibles, las Administradoras de Fondos de Pensiones, pueden reconocer
las cotizaciones y asignar a cada período la información que corresponda. Agrega que
al momento de requerir la información para otorgar la Garantía Estatal, las A.F.P.
tienen la obligación de detallar los períodos incluidos en una licencia médica.
Conforme a lo señalado por la Superintendencia de Pensiones, la existencia de lagunas
previsionales originadas durante períodos de subsidios por incapacidad laboral, debido
al procedimiento de imputación de cotizaciones por ella instruido, no afecta derechos
de los trabajadores, por ejemplo, el derecho y cálculo de la garantía estatal.