Dictamen 74714-2011
1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de que la Mutual, efectúe el
pago de los subsidios por incapacidad laboral de su cónyuge, a una persona distinta
de usted. Indica que luego de deducida la pensión de alimentos que en su favor decretó
el Juzgado de Familia de Valparaíso, dicha entidad paga el remanente de estos subsidios
a la conviviente.
Agrega que no obstante su separación de hecho del accidentado, en su condición de
cónyuge, ha debido efectuar muchas diligencias que le han provocado varios desembolsos,
además de un accidente de tránsito.
Por todo lo anterior, solicita que este Organismo resuelva si, en su calidad de cónyuge,
le corresponde percibir otros emolumentos, además de la retención de pensión de alimentos
ordenada por el Juzgado de Familia y sin perjuicio de los resguardos remuneracionales
que legalmente le corresponden a su cónyuge.
2.- Requerida al efecto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
informó que, respecto de la pensión de alimentos otorgada judicialmente a usted, se
ha procedido a retener mensualmente de cada subsidio pagado al accidentado, el monto
designado para dicha pensión, desde el día 15 de abril de 2011.
Ahora bien, en lo concerniente a la situación del afectado, señaló que el trabajador
ingresó a dicho Organismo administrador con fecha 3 de febrero de 2011, a causa de
un siniestro laboral por el cual se constituyeron los subsidios correspondientes.
En la fecha indicada, se confeccionó un Informe de Evaluación Social del Trabajador
Hospitalizado en la U.C.I., en virtud del cual se indicó que el trabajador es separado
de hecho de su cónyuge y tiene una convivencia estable desde hace 21 años con la persona
que indica.
De lo anterior, concluyó que en vista de que el paciente se encuentra actualmente
imposibilitado de firmar un poder y que su convivencia existe desde hace 21 años,
se autorizó a su pareja actual como beneficiaria de los subsidios, según "Poder Situación
Especial", extendido por asistente social de dicha Mutualidad, en virtud del cual
se expresa que "el trabajador, permanece hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos
del Hospital de Santiago, con grave compromiso de conciencia, estado, que le impide
expresar su voluntad. Su estado civil es de casado, separado de hecho hace más de
30 años. Presenta convivencia estable con su pareja hace 21 años aproximadamente.
Durante este período es su pareja quien se ha hecho responsable de su representación.
Considerando la actual situación clínica del trabajador, se autorizó a su pareja para
recibir el pago de sus licencia médicas. "
Agrega que a través de carta de fecha 25 de marzo de 2011, usted se dirigió al Gerente
General de dicha entidad, adjuntando Oficio de fecha 6 de marzo de 2008 del Juzgado
de Familia de Valparaíso, en virtud del cual se ordenó en su favor una retención judicial,
por la suma de $66.310, retenciones que se hicieron efectivas a contar del día 15
de abril de 2011, a través de Servipag. Lo anterior, fue puesto en su conocimiento,
según indica, mediante carta de la Gerencia General. De igual modo, expresa que se
le informó que mientras dicha Mutual le pague los subsidios al afectado, se procederá
a realizar el descuento proporcional al monto pagado, quedando éste, a su disposición.
Finalmente, señala que el proceder antes indicado se fundamenta en mantener la voluntad
del trabajador respecto a su relación de hecho y sus ingresos, procurando destinar
los subsidios en los mismos fines que el trabajador daba a sus remuneraciones, es
decir, al mismo grupo familiar al momento del siniestro y que son quienes asumirán
los cuidados del paciente.
3.- En la especie, respecto a sus aprensiones, en un primer término este Organismo
debe expresar que el titular del derecho de Subsidio por incapacidad laboral, es el
trabajador accidentado, ya que es él quien está asegurado contra siniestros profesionales,
vale decir, el ejercicio de ese derecho le corresponde a él.
Aclarado lo anterior, toca el turno de referirse respecto a si el actuar de la Mutual
fue dentro de los márgenes legales, al dar forma legal a una situación de hecho consolidada
por la costumbre de 20 años.
Pues bien, al respecto cabe hacer presente que en las especiales circunstancias de
pérdida de voluntad de un trabajador siniestrado, dado el carácter alimenticio de
las remuneraciones y, por ende, de lo que previsionalmente las reemplaza que son los
subsidios y pensiones, resulta procedente que el ente pagador atienda a su situación
social y proceda a su pago, según la disposición que a sus ingresos le daba el trabajador
hasta la fecha del accidente. En efecto, mientras el trabajador se encuentre imposibilitado
de manifestar su voluntad de manera efectiva, el organismo administrador razonablemente
ha de presumir que, la parte no afecta a retención judicial, consiste en hacerlo llegar
a la persona con la cual convivía de hecho y que no era Ud., puesto que ha informado
que se encontraba separada de hecho del trabajador, desde hacía años.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, tan pronto el accidentado se encuentre
en situación médica de manifestar explícitamente dicha voluntad, deberá regularizarse
dicha situación de hecho, confiriendo el respectivo poder y en tanto judicialmente
no se le constituya un curador al trabajador enfermo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual de Seguridad
de la Cámara Chilena de la Construcción.