Dictamen 76048-2011
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece, con diagnóstico
de "Tendinitis de muñeca derecha", que a su juicio sería consecuencia de accidente
de trabajo ocurrido el 29 de mayo de 2010, y que motivó la licencia médica, extendida
por 8 días a contar de 09/06/2010. Esta licencia fue emitida por profesional de la
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, junto a resolución de
rechazo y derivación a su sistema previsional de enfermedades comunes.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
informando que usted fue atendida el 29 de mayo de 2010, diagnosticándose Contusión
de hombro y antebrazo leve. Agrega que usted consultó el 9 de junio de 2010, presentando
una Tendinitis de muñeca que inicialmente se calificó como no laboral. Agrega que
posteriormente se revisó esta calificación, y reconsiderando lo resuelto se calificó
el cuadro como secuela de accidente de trabajo, dejando sin efecto la Resoluciónque
indica, por lo cual se procedió a otorgar las prestaciones de la Ley N° 16.744 y a
reembolsar el valor de aquellas que le hubieran otorgado en forma particular. Por
su parte, la COMPIN informó que la licencia antes individualizada fue autorizada con
fecha 6 de julio de 2010.
2.- El Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes
clínicos y de la evolución de la lesión, concluyendo que respecto del evento que motivó
su reclamo, la Mutual de entregó las prestaciones pertinentes, atendidas las características
y la evolución de la misma.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma
lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en relación
al accidente laboral en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo cumple con hacer presente que, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley N° 16.744, usted tiene derecho a solicitar atención médica
a la Mutual en relación a los síntomas derivados de las secuelas del accidente sufrido.
Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora producida en la emisión del presente
pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos
de respuesta.