Dictamen 78998-2011
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto le practicó exámenes
preocupacionales y concluyó que no era apto para trabajar a gran altura geográfica
y a altura física sobre diez metros del suelo, con lo que discrepa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son
programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de
salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento
a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para
trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán
un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un
trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer
su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será
realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista
la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate,
sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas
que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera
de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para
emitir un pronunciamiento sobre los mismos.