Dictamen 79310-2011
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca de las molestias derivadas de las lesiones producidas en el accidente laboral
de 31 de enero de 2007, ocasión en que sufrió lesiones con diagnósticos de "Politraumatismo,
fracturas expuestas pierna derecha y platillos tibiales de rodilla izquierda, fractura
de muñeca izquierda con lesión de aparato extensor, lesión parcial del nervio tibial
derecho". Refiere que dichas afecciones lo incapacitan para su desempeño laboral y
que a su juicio presenta una agravación de sus secuelas.
Requerida al efecto, esa Mutualidad señala que le brindó al interesado las prestaciones
por las lesiones sufridas en el accidente de enero de 2007. Informa que se evaluó
incapacidad de ganancia mediante resolución de 23 de abril de 2008, que fijó en un
7,5% la incapacidad del trabajador, con diagnósticos de "Fractura expuesta de rodilla
izquierda y pierna derecha, fractura muñeca izquierda con lesión de aparato extensor,
lesión parcial nervio ciático popliteo externo, artrosis inicial de rodilla izquierda,
estado depresivo, lesión parcial de nervio tibial derecho". No informa de evaluación
clínica actualizada por eventual reagudización de su cuadro.
2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo, procedió al análisis
de todos los antecedentes clínicos, concluyendo que por las afecciones sufridas en
el accidente laboral de enero de 2007, esa Mutualidad ha otorgado al trabajador atención
médica en forma oportuna y adecuada, atendida la gravedad y evolución del cuadro clínico
presentado. Sin perjuicio de lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la última
evaluación de incapacidad realizada al trabajador en 2008 y frente al posible agravamiento
de la sintomatología dolorosa que presenta en sus extremidades inferiores y muñeca
izquierda, se estima necesario realizar una nueva evaluación clínica especializada,
a fin de determinar si existen tratamientos pendientes, y efectuar revisión actualizada
de las secuelas derivadas del accidente en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad para que proceda a realizar una evaluación clínica actualizada
del trabajador, a fin de evaluar eventual agravación de secuelas, otorgar las prestaciones
médicas que correspondan y una vez concluidas éstas, proceder a la revisión de la
declaración de incapacidad por las lesiones sufridas en el accidente laboral del año
2007, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora producida en la emisión del presente
pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos
de respuesta.