Dictamen 898-2011
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente que confirmó
el rechazo efectuado por la Isapre Más Vida S.A., de su licencia médica N°2-25371041,
Tipo 7, diagnóstico "reposo nocturno por síntomas parto prematuro durante trabajo
nocturno" por 14 días de reposo a contar del 30 de abril de 2010, por imposibilidad
legal de autorizar reposo parcial y patología del embarazo.
Expone que es médico pediatra y se desempeña en el Hospital San Juan de Dios, en la
Unidad de Paciente Crítico, donde realiza turnos de 24 horas, aproximadamente a las
27 semanas de embarazo inició un cuadro caracterizado por contracciones uterinas periódicas
e intensas que se presentaban únicamente durante las horas nocturnas de los turnos.
Agrega que en virtud de lo señalado precedentemente, su médico tratante extendió una
licencia médica parcial que le permitiría suspender el turno a partir de las 21:00
horas, y no realizar el horario nocturno, lo que provocó una clara mejoría, sin embargo,
el Contralor de la Isapre Más Vida, no autorizó y rechazó la referida licencia.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que existe imposibilidad legal para
autorizar reposo parcial en patología del embarazo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Adjunta copia de certificado de médico tratante y copia de apelación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que del
estudio de los antecedentes se puede concluir que, efectivamente, en la licencia en
cuestión se indicó reposo laboral parcial, siendo rechazada, por cuanto no correspondía
haberla otorgado en tales términos, atendido a que el diagnóstico formulado en la
especie correspondía a una patología del embarazo, procediendo, por ende, que dicho
reposo fuera total.
En efecto, el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir
reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que
se señalan. En seguida, el inciso tercero de la misma norma impone una limitación
a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal,
sólo podrá ordenar reposo total.
En la especie, la referida licencia médica contraviene la normativa legal vigente,
al prescribir reposo parcial y por consiguiente, usted desempeñó su función laboral
diurna, situación que es incompatible con la prescripción de reposo total en los casos
de patologías del embarazo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se aprueba
lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana
Oriente en el sentido de rechazar su licencia médica N°2-25371041, por reposo parcial
por prohibición expresa de la normativa legal vigente.