Dictamen 18594-2011
1.- Mediante Carta de antecedentes, esa Asociación se ha dirigido a esta Superintendencia,
exponiendo la situación que afecta a su afiliado , quien sufrió un grave accidente
del trabajo en el año 1989, mientras se encontraba afiliado al Instituto de Seguridad
del Trabajo, resultando con un TEC abierto complicado con fractura frontoparietal
izquierda y hematoma intracraneal operado.
Señala que el paciente refiere cefalea holocranea permanente desde el accidente y
en el año 1989 se le efectuaron exámenes que mostraron una lesión secuelar de infarto
frontal izquierdo y actividad paroxística del tipo punta lenta, característica de
irritación cortical, iniciándose el tratamiento medicamentoso por diagnóstico de epilepsia.
Sin embargo el Instituto de Seguridad del Trabajo no ha evaluado la incapacidad permanente
del paciente.
Agrega que el 27 de abril de 2009, el Sr. sufrió un nuevo siniestro, resultando con
un TEC cerrado, otorgándole esa Asociación el tratamiento de rigor, evolucionando,
con un trastorno de personalidad que tiene su base en el accidente antiguo, exacerbado
con el actual. Para tal efecto, el paciente debe ser evaluado para determinar las
secuelas del último accidente, pero requiere que previamente se evalúe por el Instituto
de Seguridad del Trabajo las secuelas sensitivas, motoras y cognitivas causadas por
el primer siniestro, incluyendo la cefalea, la epilepsia y el trastorno de personalidad
referido.
2.- Por su parte, el señor , solicita a esta Superintendencia información respecto
a la evaluación que habría efectuado esa Asociación para otorgar pensión total de
invalidez, si incluye todas las patologías que padece, e indica que tiene antecedentes
en el Instituto de Seguridad del Trabajo y en esa Asociación.
3.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que en cumplimiento
de lo solicitado por el Oficio de Concordancias N°37.635 de 18 de junio de 2010, de
esta Superintendencia, emitió la Resoluciónde 09 de septiembre de 2010, emanada de
su Comisión de Evaluación de Invalidez, que determinó en un 27,5% la pérdida de capacidad
de ganancia del señor, por las secuelas del siniestro laboral citado.
Al respecto la Resolución considera el diagnóstico de TEC complicado, fractura frontoparietal
izquierda, hematoma intracraneano operado, fractura consolidada por Flexión de L1
y las secuelas generadas de Epilepsia post traumática de comienzo tardío. Acuñamiento
menor a 1 tercio cuerpo vertebral de L1.
Agrega telefónicamente ese Instituto, que en virtud de lo señalado precedentemente,
constituyó indemnización global al interesado, por un monto de $10.105.335, de los
cuales $5.000.000 se pagaron personalmente al señor el 21 de diciembre de 2010 e indicó
que, el saldo restante, será pagado el 05 de enero de 2011.
4.- Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con los antecedentes tenidos
a la vista, especialmente lo informado por el Instituto de Seguridad del Trabajo y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°16.744, se instruye a esa
Asociación para que proceda a efectuar una reevaluación de la incapacidad que presenta
el interesado en función del nuevo estado que presente.
Una vez que esa Asociación haya efectuado la correspondiente reevaluación de las secuelas
correspondientes al segundo siniestro, deberá informar al interesado, para que pueda
ejercer las acciones que en derecho correspondan, ante la Comisión Medica de Reclamos
y eventualmente ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 77 de la ley N°16.744.