Dictamen 1991-2011
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, informando que luego de
calificarse el origen laboral de la Artrosis Acromioclavicular, tendinosis de manguito
rotador que presenta en su extremidad superior izquierda, con motivo del accidente
sufrido en junio del año 2005, esa Mutual lo evaluó en Copiapó y fue derivado a Santiago,
con el fin de obtener una reevaluación, en la cual se le indicó que se trataba de
una lesión de origen común.
Expone que al volver a Copiapó se dirigió a esa Mutual, para solicitar la documentación
de la evaluación efectuada en Santiago, sin embargo, le respondieron que debía esperar
un período de 6 meses para obtenerla, período en el que vencería cualquier plazo para
gestionar cualquier trámite en su favor.
2.- Mediante presentación de 14 de octubre de 2010, el interesado, solicita a esta
Superintendencia proporcionar información en relación a las prestaciones de la Ley
N°16.744 que se otorgan, como asimismo, el grado de incapacidad o invalidez que le
afecta.
3.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que, en cumplimiento de las instrucciones
impartidas por este Organismo Fiscalizador, adjunta informe médico y ficha clínica
del paciente, los cuales concluyen que el señor tras evaluación con equipo de hombro
de esa Mutual, en enero de 2010, no presenta lesiones del manguito rotador actuales,
ni lesiones traumáticas atribuibles al accidente que lo afectó.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, mediante oficio citado en Concordancias,
esta Superintendencia, declaró de origen laboral la afección con diagnóstico de "Artrosis
acromioclavicular, tendinosis de manguito rotador" que presenta el interesado en su
extremidad superior izquierda, determinando por consiguiente, que resulta procedente
en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
Ahora bien, conforme al artículo 29 de la Ley N°16.744, los Organismos Administradores
deben otorgar a los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, en forma gratuita, las prestaciones médicas necesarias hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por dicho siniestro.
Consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que del análisis
y estudio de los antecedentes tenidos a la vista, ha concluido que con posterioridad
al Oficio N°30407 de 30 de junio de 2009, de esta Superintendencia, esa Mutualidad
reingresó al paciente comprobando las lesiones que presenta en su hombro izquierdo,
informan que se efectuó tratamiento con kinesioterapia, que no existen más tratamientos
y que el paciente "no se quiere operar". En virtud de ello, se desprende que no existen
prestaciones pendientes que otorgar.
Agrega en su informe que en la actualidad existe una secuela en hombro izquierdo derivado
de su accidente laboral, por consiguiente, corresponde que se efectúe evaluación de
secuelas por esa Mutualidad.
5.- En consecuencia, conforme lo señalado por el Departamento Médico de esta Superintendencia.
se instruye a esa Mutual, para que proceda a la evaluación de secuelas existentes
y eventualmente otorgue las prestaciones que en derecho pudieran corresponder al señor
.