Dictamen 2011-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , reclamando en contra de esa Subcomisión
que confirmo el rechazo efectuado por la Isapre ING Salud S.A. de sus licencias médicasTipo
1, por 07 días de reposo a contar del 06 de octubre de 2010 y tipo 1, por 04 días
de reposo a contar del 13 de octubre de 2010, por incumplimiento de reposo y reposo
prolongado respectivamente.
Señala que producto del trabajo que desarrolla Construcción de Obras expuesto a la
humedad, presentó una bronquitis pulmonar severa, que podía transformarse en Bronco
Neumonía, su médico tratante prescribió reposo de 7 días y en el control fueron extendidos
por 4 días más y el día de la visita, efectuada por personal de la Isapre ING SALUD
S.A. dormía en su habitación y no escuchó el timbre que además falla por ser una edificación
antigua y un Departamento muy grande.
Adjunta copias de Resolución de rechazo de esa Subcomisión, de licencias médicas reclamadas,
comprobante de visita domiciliaria y Certificado de su médico tratante.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica, por incumplimiento de reposo (sección B del formulario respectivo
y de la respectiva Resolución de esa Subcomisión). Según copia de acta de visita domiciliaria,
ésta se efectuó el día 08 de octubre de 2010 a las 17.55 horas en el domicilio individualizado
en la ya mencionada licencia y se señaló que el paciente no se encuentra.
Por su parte la otra licencia médica , se rechazo por excesivo reposo según consta
de la Sección B del respectivo formulario y de la Resolución de esa Subcomisión.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al acta de control domiciliario, ésta se practicó el día viernes
08 de octubre de 2010, a las 17.55 horas, no logrando la fiscalizadora contactarse
con nadie del domicilio, ya que no le abrieron la puerta, se consignó "paciente no
se encuentra".
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
Por otra parte, se sometió el caso al estudio del Departamento Médico de este Servicio,
el cual concluyó que revisados los antecedentes del interesado, es posible concluir
que ambas licencias reclamadas, emitidas por la misma patología, se encontraban médicamente
justificadas por todo su período.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y disponer la
autorización de las licencias médicas del interesado. De lo obrado deberá comunicarse
al peticionario y a la Isapre ING Salud S.A. para que proceda al pago de los subsidios
por incapacidad laboral devengados, siempre y cuando cumpla los requisitos para tal
efecto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/01/2001 | Dictamen 2011-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) |