Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395.
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , por cuanto esa Comisión confirmó las
resoluciones de la ISAPRE Consalud S.A. que redujo a 3 días la licencia médica N°
27861387, emitida inicialmente por 15 días a contar de 21 de abril de 2010 y rechazo
las licencias médicas N°s. 30076277, 30062973 y 30459952, emitidas por un total de
50 días a contar de 6 de mayo 2010.
Según consta en la Resolución N° 10738, de 10/11/2010, esa Comisión confirmó lo resuelto
por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias
en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el
reposo prescrito por las licencias N°s. 2786138 y 30076277, se encontraba justificado
hasta el 20/05/2010.
Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante el período
correspondiente, considernado injustificado el reposo posterior a esa fecha.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique
las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas
en este Oficio.
Respecto de las licencias N°s. 30062973 y 30459952, esta Superintendencia resuelve
mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.