Dictamen 31257-2011
1.- Esta Superintendencia ha recibido el reclamo presentado por usted, a nombre de
una empresa y en contra de la CCAF, en el que manifiesta que en julio del año 2010
dicha empresa solicitó afiliarse a la citada Caja de Compensación no obteniendo respuesta
de la entidad a la fecha de la presentación (12 de abril de 2011).
Requerida al efecto, la CCAF informó señalando que efectivamente había recibido la
solicitud de afiliación de la empresa, a la que la Fiscalía de la Caja de Compensación
había formulado observaciones puesto que los antecedentes acompañados a ella estaban
incompletos, lo que motivó que dicha solicitud no fuese presentada al Directorio de
la Caja para su aprobación, basándose específicamente en las siguientes consideraciones:
a) No se acompañó la solicitud de adhesión de la empresa debidamente completada y
firmada por su representante legal.
b) La nómina de votantes venía firmada por el mismo representante legal y no por alguno
de los ministros de fe establecidos para el efecto por el artículo 11 de la Ley Nº
18.833.
c) No se presentó el acta de asamblea y escrutinio.
d) Tampoco se presentó la documentación jurídicamente pertinente en que conste la
designación del representante legal de la empresa
Agrega la Caja que representantes de ella se pusieron en contacto con la empresa a
objeto de informarle de las gestiones necesarias para subsanar las omisiones antes
detalladas y proseguir el proceso de afiliación.
2.- Sobre la situación, esta Superintendencia debe manifestar, en primer término,
que las observaciones formuladas por la Caja de Compensación a la empresa se ajustan
a Derecho pues se basan en requisitos jurídicamente necesarios para aprobar la afiliación
de la empresa a la Caja, razón por la que este Servicio no formula reparos al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta razonable el reclamo de la empresa por el retardo
por parte de la Caja en dar respuesta a su solicitud de afiliación, materia que la
Caja debe corregir pues genera desinformación e incertidumbre en quienes pretenden
afiliarse a ella. Sobre el punto, debe considerarse que el artículo 16 de la Ley Nº
18.833 establece que la "afiliación de una entidad empleadora deberá ser solicitada
al directorio de la Caja de Compensación correspondiente, el que se pronunciará al
respecto en la primera sesión ordinaria".
Finalmente y atendido que la Caja de Compensación ha manifestado que ha realizado
acciones tendientes a que la empresa . subsane las observaciones antes detalladas
para concluir el proceso de afiliación, se estima resuelto el motivo de su reclamo.