Dictamen 31880-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesada, por cuanto esa Comisión confirmó
la resolución de la ISAPRE Banmédica S.A. que rechazó la licencia médica emitida por
15 días a contar de 22 de octubre de 2010 y las tres licencias médicas, extendidas
por un total de 45 días a contar de 6 de noviembre de 2010.
Según consta en las Resoluciones que se citan, esa Comisión confirmó lo resuelto por
la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias
en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el
reposo prescrito por la licencia médica ya individualizada, se encontraba justificado.
Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante su período.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique
las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de la licencia médica .
Respecto de las tres licencias médicas, esta Superintendencia resuelve mantener su
rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.