Dictamen 32329-2011
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, planteando la situación que le afecta, con
motivo de la carta que le enviara la Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana relativa a la incompatibilidad entre el beneficio de asignación familiar
que percibió por su hijo, y el subsidio por discapacidad mental que percibe dicha
menor.
Expone que su hijo presenta desde su nacimiento una parálisis cerebral no permitiéndole
desarrollarse como un niño normal y nunca estuvo en su conocimiento que no debía percibir
el beneficio de Asignación Familiar, por lo que producto de su situación económica
y de los gastos en los que deben incurrir mensualmente, para velar por el bienestar
de su familia, compuesta por 2 hijos gemelos uno en la Universidad y su señora al
cuidado de su otro hijo, motivo por el cual solicita la posibilidad de condonar la
deuda generada o bien otra forma para mitigar el monto de la devolución de lo percibido,
puesto que afectaría gravemente su presupuesto.
Adjunta Certificado Médico, liquidación de remuneraciones, fotocopia de credencial
de discapacidad dada por el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otros.
2.- Consultado el Instituto de Previsión Social, a través del Subdepartamento de Subsidios
y Asignación Familiar informó que el beneficio de Discapacidad mental del menor fue
concedido por la Intendencia de la Región Metropolitana mediante Resolución de Concesión
de 01 de febrero de 2000, con fecha de inicio del beneficio el 01 de marzo de 2000
venciendo por cumplimiento de edad en el mes de marzo de 2011.
3.- Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes informó
que lo registra a usted como beneficiario con el causante A, durante el período comprendido
entre el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, el B por el período
que va desde el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de enero de 2000 yel C, desde el 20
de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, acreditados, bajo el empleador
Sociedad de Seguridad.
Señala que esta Superintendencia a través de la Circular Nº2683, de 29 de septiembre
de 2010, remitió nóminas de beneficiarios de pensión básica solidaria o de subsidio
por discapacidad mental que son causantes de asignación familiar, e instruyó la regularización
de incompatibilidades, para lo cual, debían ser extinguidos como causantes de asignación
familiar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley Nº20.255, que indica,
las personas que gocen de Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, no pueden
ser causantes de asignación familiar.
Agrega que, esa Caja de Compensación procedió el 27 de octubre de 2010 a realizar
la extinción del causante B, con fecha 31 de enero de 2000, debido a que es beneficiario
de Subsidio de Discapacidad Mental y entre el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de octubre
de 2007, se le pago a usted asignación familiar por dicho causante, motivo por el
cual le ha solicitado el reintegro por cobro indebido por concepto de asignación familiar,
por un monto total de $42.536, desde el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de octubre
de 2007.
4.- Por último, la caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana informó
que usted se encuentra afiliado a esa Caja desde el 1º de noviembre de 2007 a través
de la empresa "Wagner, Seguridad, Custodia y Transportes de Valores S.A." y mantuvo
indebidamente con reconocimiento vigente en esa entidad al causante mencionado durante
el período comprendido entre el 03 de noviembre de 2007 y el 29 de octubre de 2010.
De acuerdo a información proporcionada por esta Superintendencia a través de Circular
Nº2683 de 29 de septiembre de 2010, el menor es beneficiario de Subsidio por Discapacidad
Mental desde el 1º de febrero de 2000. Por tanto, esa Caja de acuerdo a las instrucciones
impartidas en la citada Circular, procedió a extinguir de su base de datos y de aquella
del SIAGF al causante, como asimismo cursó la respectiva carta de notificación ofreciéndole
efectuar un convenio de pago, para lo cual debe acercarse a cualquier oficina de la
Caja. El monto de percepción indebida asciende a la suma de $114.214.
Agrega que, teniendo presente que la percepción indebida no se ha debido a mala fe,
culpa o dolo de su parte, esa Caja en la medida que se cumplan con los demás requisitos
establecidos en el DL. Nº3.536 de 1981 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá a resolver
sobre la condonación de la obligación de restituir la suma ya indicada.
5.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio
de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se
refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que
la misma norma señala.
Dicho subsidio es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.
Por tanto, a contar de la fecha en que a su hijo se le pagó subsidio por discapacidad
mental del artículo 35 de la Ley N° 20.255, no debió percibir la asignación familiar,
por ser ambos beneficios incompatibles.
Ahora bien, se le informa que conforme al artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, y
su Reglamento contenido en el D.S. N°20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Ud. puede solicitar directamente ante las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar De Los Andes y La Araucana, le otorguen facilidades para la devolución de
las sumas indebidamente percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas
que lo justifiquen.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 26 | Ley 20.255, artículo 26 |
| Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |