Dictamen 32503-2011
1.- Por el Oficio del epígrafe, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión
Social de la Región de Aysén ha remitido a esta Superintendencia una nueva presentación
suya, a través de la cual, en lo principal, Ud. solicita la reliquidación definitiva
del monto de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción le ha pagado, y respecto de los cuales ya le ha
cursado dos diferencias por el período 25 de agosto al 11 de noviembre de 2008 -$101.515
el 17 de septiembre de 2009 y $84.688 el 9 de abril de 2010-, quedando aún el recálculo
de sus beneficios y un pago adicional derivado de lo instruído por este Organismo
mediante el último de los Oficios citados en concordancias.
A su vez, en su última presentación dirigida directamente a este Servicio Fiscalizador,
Ud. informa que con fecha 18 de febrero de 2011 la mencionada Mutualidad le pagó la
suma de $9.085 producto de la reliquidación definitiva de sus subsidios, cantidad
con la cual no está conforme, además de la demora de 10 meses que involucró la regularización
del valor de estos beneficios a partir del último pago de diferencias.
Por su parte, la aludida Entidad Mutual ha señalado fundamentalmente que en cumplimiento
de lo dispuesto por esta Superintendencia, ha recalculado el monto de los subsidios
del interesado, determinando un nuevo valor diario de $6.322. Derivado de ello, como
por los 79 días que transcurren en el lapso antes especificado, por el anterior monto
diario de los beneficios de $6.207 se había generado una diferencia diaria de $29
y un saldo a su favor de $2.291, esta última cantidad se incrementó a $9.085, ya que
la diferencia diaria se elevó a $115 ($6.322 - $6.207), quedando en reemplazo del
saldo anterior por los aludidos 79 días ($115 x79).
2.- Sobre el particular, luego de haber analizado una vez más el proceder utilizado
por la señalada Mutual de Seguridad en la reliquidación final de sus subsidios, a
la luz de las nuevas explicaciones entregadas en esta oportunidad, y sobre la base
de la documentación de respaldo que se ha tenido a la vista, todo lo cual avala que
para la determinación de sus beneficios debieron considerarse como remuneraciones
imponibles los valores de $200.160 en mayo de 2008; $192.600 en junio de 2008 y $314.817
en julio de 2008, este Organismo viene en declarar que tanto el monto inicial de estos
subsidios ($6.322 diarios) como el nuevo valor de las diferencias a su favor que se
le configuraron en el período 25 de agosto al 11 de noviembre de 2008 ($9.085), se
encuentran correctamente calculados.
Con ello, esta Superintendencia entiende definitivamente normalizada su situación
y debidamente atendidas sus últimas presentaciones sobre pago de subsidios y las diferencias
de montos a que ha tenido derecho.