Dictamen 32882-2011
1.- Mediante Oficio de antecedentes esa Superintendencia expone que el interesado
reclamó ante esa Entidad, por cuanto no obstante encontrarse con licencia médica desde
el 31 de marzo de 2010, por accidente laboral, su empleador Empresa de Muellaje del
Maipo S.A. le habría cotizado en abril, mayo y junio de 2010, un día por cada mes,
debiendo haberlo hecho el Instituto de Seguridad del Trabajo.
Agrega que con el fin de aclarar la situación previsional e impositiva del interesado,
solicita a esta Superintendencia informar sobre la situación de incapacidad laboral
que afectaría al recurrente y el correspondiente pago de imposiciones en la Ex- Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional por esta causa.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que de acuerdo
con lo señalado por la Encargada Zonal de pago de subsidios de su Oficina de San Antonio,
efectivamente el trabajador ingresó a sus servicios asistenciales como consecuencia
del accidente laboral que sufriera el 31 de marzo de 2010, procediéndose al pago de
subsidios hasta su alta médica por un total de ciento sesenta y cuatro días a contar
del 31 de marzo al 10 de septiembre de 2010, según consta de los certificados de Pagos
de Cotización Previsional emitidos por la Caja de Compensación de Asignación Familiar
de Los Andes, desconociendo ese Instituto el pago de cotización a que se refiere el
trabajador en su presentación por parte de su empleador Muellaje del Maipo S.A.
Agrega que para el pago de sus cotizaciones se utilizó el servicio de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar de Los Andes, vía electrónica, siendo su destinatario para
Fondo de Pensiones la Caja de Previsión de la Marina Mercante y FONASA para el Fondo
de Salud.
3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera aclarada la
situación planteada por esa Entidad.