Dictamen 33317-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, por cuanto esa Comisión confirmó
las resoluciones de la ISAPRE Mas Vida S.A. que rechazó las 6 licencias médicas extendidas
por un total de 170 días a contar de 18 de enero de 2010.
Según consta en las Resoluciones de 2010, esa Comisión confirmó lo resuelto por la
Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en
cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el
reposo prescrito por la primera licencia se encontraba justificado. Esta conclusión
se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante su período. Respecto de las
otras licencias, no se acreditó incapacidad laboral.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique
la resolución reclamada y disponga la autorización de laprimera licencia médica. En
relación a las otras 4 últimas licencias, se mantiene lo obrado por COMPIN.
Respecto a la segunda licencia médica, esta Superintendencia no se pronuncia por cuanto
ha sido autorizada por esa COMPIN, mediante Resolución del 15/10/2010.