Dictamen 34061-2011
1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
la Resolución Exenta N° 197, de 14 de diciembre de 2010, de esa Subcomisión, que rechazó
declarar la invalidez de su hijo, para efectos de obtener un subsidio por discapacidad
mental, señalándose en la citada Resolución que la invalidez que tiene el menor por
Retraso global desarrollo psicomotor severo, Hidrocefalia con Derivativa ventrículo
peritoneal, Epilepsia en tratamiento, Antecedente Hemorragia intracraneana grado IV,
Leucomalacia y Estrabismo, es inferior a dos tercios.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N°20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental
a que se refiere la Ley N°18.600, que sean menores de 18 años de edad.
Por tanto, para los efectos del subsidio de discapacidad del citado artículo 35, se
debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N°18.600, que dispone
que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia
de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada,
en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el menor,
paciente de 1 año 9 meses, con antecedentes de patología perinatal grave: Nacimiento
a las 33 semanas de embarazo, sufre una Hemorragia Intracraneana severa, con Hidrocefalia
post hemorrágica que le significó la instalación de una Válvula por la que ha requerido
5 recambios. Como secuelas es portador de una Hemiparesia izquierda, un Síndrome de
West y un Retraso de su Desarrollo Psicomotor que le significa un nivel de interacción
con su entorno de un niño de 3 meses y un pronóstico de llegar a ser portador de un
Retraso Mental Moderado.
Agrega que el paciente tiene disminuida su capacidad educativa y de integración social,
manifestando un compromiso de sus áreas intelectuales, emocionales y conductuales.
Dado los antecedentes señalados y con los informes tenidos a la vista, se puede establecer
desde el punto de vista Médico que hay un compromiso de su capacidad mental suficiente
para otorgar su Invalidez de acuerdo a lo que establece la Ley.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de que se trata, e
instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior y declarar que el menor
reúne los requisitos para ser declarado inválido de acuerdo a la Ley N°18.600, lo
que le permitirá solicitar el subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°
20.255.