Dictamen 4737-2011
1.- La Superintendencia de Pensiones remitió a este Organismo por ser materia de su
competencia, la presentación efectuada por la interesada, quien reclama en contra
de la Resolución Exenta N° 467/09, de 30 de abril de 2009, de esa Comisión, que rechazó
declarar la invalidez de su hijo , para efectos de obtener un subsidio por discapacidad
mental, señalándose en la citada Resolución que la invalidez que tiene el menor por
síndrome de down es inferior a dos tercios.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N°20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental
a que se refiere la Ley N°18.600, que sean menores de 18 años de edad.
Por tanto, para los efectos del subsidio de discapacidad del citado artículo 35, se
debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N°18.600, que dispone
que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia
de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada,
en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que el menor
, nacido el 25 de julio de2003, con diagnóstico de Síndrome de Down tiene una discapacidad
mayor a los dos tercios.
En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de que se trata, e instruye
a esa Comisión modificar su resolución anterior y declarar que el menor reúne los
requisitos para ser declarado invalido de acuerdo a la Ley N°18.600, lo que le permitirá
solicitar el subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255.