Dictamen 5887-2011
1.- Mediante oficio Ord. de antecedentes, esa Superintendencia solicita a este Organismo
Fiscalizador un pronunciamiento acerca de la situación que aflige al señor Patricio
, quien ha reclamado en esa entidad, del Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica
de la VI Región, Rancagua, N°206.0024/2010 de 12 de enero de 2010, que considera que
el afiliado presenta solo patologías de Origen Laboral y que carece de competencia
legal para evaluar dichas patologías y rechaza su solicitud.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted, que nuevamente consultado
nuestro Departamento Médico informó que en este caso, aparentemente hubo una interpretación
errónea, de parte de la Comisión Médica Regional correspondiente de esa Superintendencia,
respecto de lo que señala esta Superintendencia en su Oficio N° 6669 de febrero de
2006.
.
En dicho Oficio se acogió como laboral el accidente que sufrió el recurrente en enero
de 2005, que tuvo como consecuencia un "Esguince de rodilla". Dicha patología es de
evolución limitada en el tiempo, de buen pronóstico y como es esperable, en este caso
no dejó secuelas posteriores; como tal, mediante el Oficio mencionado, se dictaminó
que correspondía la cobertura de la Ley 16.744 sólo por el período de un mes, lo que
clínicamente correspondía al período de reposo estimado como necesario para la recuperación
de la enfermedad.
En resumen, se le otorgó derecho a prestaciones médicas y económicas, por el período
de 1 mes, para el "Esguince" de origen laboral derivado de accidente del trabajo.
Al mismo tiempo, se concluyó que a la fecha del dictamen, dicho Esguince se encontraba
recuperado y sin secuelas.
Concordante con lo anterior, se declaró como de origen común la sintomatología de
rodilla que presentaba a la fecha del dictamen - febrero de 2006 - o sea pasado 1
año de la lesión declarada como laboral, por cuanto el estudio a esa fecha, demostró
sólo la existencia de fenómenos propios de una enfermedad de carácter DEGENERATIVO
y NO TRAUMÁTICO como ocurriría en un esguince.
En los dictámenes posteriores se ha reiterado lo señalado inicialmente y se ha enfatizado
el carácter común de las PATOLOGÍAS ACTUALES de rodilla, de cadera y psiquiátrica,
reiterándose que el "Esguince medial de rodilla izquierda" del año 2005, acogido como
laboral (dictamen de 2006), con derecho a prestaciones (reembolsos, etc), en forma
retroactiva, por 1 mes, se encuentra desde la fecha del primer dictamen, recuperado
y sin secuelas (dicho de otra forma ya no existe).
3.- En consecuencia, revisados nuevamente los antecedentes se confirma lo dictaminado
anteriormente y señalado en el párrafo anterior. Las patologías actuales del paciente,
de rodilla, cadera y psiquiátricas son de origen común, y no tienen ninguna relación
con la afección que sufrió en el año 2005, que fue declarada de origen laboral, y
de la que en la actualidad no presenta secuelas.
Por consiguiente, las enfermedades de origen común han evolucionado en forma crónica
y corresponde la evaluación del grado de incapacidad que le provocan al Sistema previsional
de salud común.