Dictamen 6376-2011
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, ese Instituto de Seguridad Laboral (ISL),
en relación con lo instruido por esta Superintendencia a través del primero de los
Oficios citados en concordancias, ha informado que por Oficio PEC N°357, de 7 de abril
de 2010, de su Departamento de Prestaciones Económicas, que acompaña, transfirió por
corresponder al Instituto de Previsión Social (IPS), el expediente del Sr. , a objeto
que constituyera a su favor una pensión de invalidez total en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, referente a la materia, este Organismo cumple en manifestar
que mediante el último de los Oficios de concordancias, por los argumentos y fundamentos
que allí se exponen, ha concluido en lo principal, que tratándose de la aplicación
del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a
la persona de que se trate se le otorgue la nueva pensión producto de la correspondiente
reevaluación de sus incapacidades, por lo que a partir de ese momento debe entenderse
que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, se pone en conocimiento de esa Entidad Previsional lo anterior, a
los efectos que la referida materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.