Dictamen 8692-2011
1.- Mediante Memorándum de antecedentes, la Asesora Presidencial remitió el mensaje
electrónico que usted enviara al Sr. Presidente de la República don Sebastián Piñera
Echeñique, en la sección "Contactate con el Presidente", en el que expresa su problema
por el rechazo de sus licencias médicas Tipo 1, N°1-25601225, por 20 días de reposo
a contar del 17 de enero de 2010 y N°1- 25601233, por 30 días de reposo a contar del
06 de febrero de 2010, por ser tramitadas por la Caja de Compensación de Asignación
Familiar de Los Andes, en el mes de julio cuando ya no trabajaba.
Expone que sus licencias médicas no fueron tramitadas a tiempo por la Caja de Compensación
de Asignación Familiar de Los Andes y sólo en el mes de julio de 2010 fueron cursadas,
por lo que fue bloqueado el pago por FONASA al haberse visto obligada a firmar su
finiquito en el mes de marzo de 2010.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes,
informó que en su Agencia de Providencia recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos
habituales para la tramitación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Llanquihue Chiloé, para las licencias médicas N°25601225 y 25601233, cuyo período
va desde el 17 de enero al 07 de marzo de 2010.
Señala que la licencia médica N°25601225, del periodo que abarca desde el 17 de enero
al 05 de febrero de 2010, en una primera instancia fue devuelta el 19 de febrero de
2010, con el objetivo de "aclarar el lugar de trabajo", posteriormente con fecha 21
de julio del mismo año esa Caja de Compensación recepcionó y procedió a reingresar
la referida licencia médica a tramitación en la Subcomisión ya individualizada.
Expresa que con fecha 08 de noviembre de 2010, esa Caja de Compensación recepcionó
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Lllanquihue-Chiloe la licencia
médica autorizada, por lo que con esa misma fecha, 08 de noviembre de 2010, se procedió
a generar el respectivo comprobante de egreso, correspondiente al subsidio de dicha
licencia médica, el cual se encuentra disponible para su cobro en cualquiera de sus
sucursales a lo largo del país.
Agrega que respecto a la licencia médica N°25601233, que abarca desde el 06 de febrero
al 07 de marzo de 2010, se había rechazado y se encontraba retenida en la Subcomisión
ya mencionada precedentemente, por "exceso de reposo".
Adjunta Resolución de 03 de noviembre de 2010 de esa Subcomisión.
3.- Requerido al efecto, el Jefe de Contraloría Centralizada de Licencias Médicas
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana remitió
Maestro Histórico de Licencias Médicas y Cartola Médica, que da cuenta de todas las
licencias médicas presentadas por usted el año 2009 y 2010.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanquihue-
Palena informó que las licencias médicas N°25601233 y 25601225 se encuentran autorizadas
y derivadas a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para su
pago.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con los antecedentes tenidos a la vista, consultado el Departamento Médico de este
Organismo, indicó que de acuerdo a la información contenida en el expediente, se puede
concluir que la licencia N°2-25601233, extendida por 30 días a contar del 06 de febrero
de 2010, corresponde a la última licencia otorgada en el período de enfermedad y se
encuentra médicamente justificada, lo que concuerda con lo redictaminado por la respectiva
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Ahora bien, consultada telefónicamente la Caja de Compensación de Asignación Familiar
De Los Andes, por la Abogada asignada al caso, informó que a contar del 25 de enero
de 2011, se encuentra disponible para su pago el correspondiente subsidio por incapacidad
laboral proveniente de la licencia médica N°2-25601233.
Por consiguiente, se aprueba lo informado por los Organismos ya individualizados y
se considera suficientemente atendida su presentación.