Dictamen 9610-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de esa Subcomisión
que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Consalud S.A. de su licencia médica
N°3-000352409-4, Tipo 1, diagnóstico " laparoscopía diagnóstica algia pelviana crónica",
por 07 días de reposo a contar del 19 de noviembre de 2010, por incumplimiento de
reposo.
Señala que producto de una laparoscopia diagnosticada algia pelviana crónica, su médico
tratante le otorga reposo en cama por 12 días, el día 24 de noviembre de 2010, supuestamente
de la Isapre Consalud S.A. en la que se encuentra afiliada, la visitan a las 14:22
horas, y estando en cama no escuchó su llamado.
Agrega que vive con su madre, quien trabaja como asesora del hogar, por lo que su
vecina le prestó ayuda con la alimentación, y que se enteró del rechazo por la notificación
de la Isapre, ya que, el día de la supuesta visita, no dejaron documento alguno de
constancia de su visita.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, Resolución N°12058 de rechazo de esa Subcomisión,
comprobante de visita domiciliaria y declaración del empleador de su madre y de su
vecina, que comprueban lo indicado precedentemente.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó
la licencia médica N°3-000352409-4, por incumplimiento de reposo (sección B del formulario
respectivo y de la respectiva Resolución de esa Subcomisión). Según copia de acta
de visita domiciliaria, ésta se efectuó el día 24 de noviembre de 2010, a las 14:22
horas, en el domicilio individualizado en la ya mencionada licencia y se señaló que
el domicilio no tenía moradores.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al acta de control domiciliario, ésta se practicó el día miércoles
24 de noviembre de 2010, a las 14.22 horas, no logrando la fiscalizadora contactarse
con nadie del domicilio, ya que no le abrieron la puerta, se consignó "domicilio sin
moradores".
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y autorizar la
licencia médica de la interesada, N°3-000352409-4. De lo obrado deberá comunicarse
al peticionario y a la Isapre ING Salud S.A. para que proceda al pago del subsidio
por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando cumpla los requisitos para tal
efecto.