Dictamen 9611-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la resolución
de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Consalud S.A. de
su licencia médica N°2-29672288, Tipo 1 extendida por diagnóstico de "Cervicobraquialgia
bilateral severa" por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010, por
incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita - martes 28 de septiembre de 2010 - asistió a control
médico, según consta del Certificado Médico extendido por su médico tratante Dr. Juan
Pablo López Burgos.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, agrega que, dicha licencia médica fue extendida con
reposo total en casa y en otro lugar 1/3, por lo que debía trasladarse a tratamiento
kinesiológico.
Adjunta carta de apelación, rechazo de recurso de reposición, fotocopia de licencia
médica rechazada y de Resolución Exenta N°5560 de esa Subcomisión, certificado médico
tratante, entre otros.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica
N°2-29672288, establece reposo total indicando como lugar de reposo 1 su domicilio
y 3 otro, según consta de la Sección A.4. Del mismo modo, la referida licencia médica
se encuentra rechazada por la causal N°4 esto es, incumplimiento de reposo según datos
aportados por terceros en visita domiciliaria, de acuerdo con lo registrado en la
Sección B del respectivo Formulario de licencia médica.
Por su parte, la Isapre Consalud S.A. remitió a este Organismo fiscalizador copia
de licencia médica, Histórico de Licencias Médicas e informa que la afiliada no registra
peritajes realizados en su Contraloría Médica y no adjunta Comprobante de verificación
de visita domiciliaria que se habría efectuado el 28 de septiembre de 2010 a las 10:00
horas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
En la especie, la licencia médica otorgada a la recurrente, contempla como lugar de
reposo además de su domicilio, el N°3, esto es, otro, por lo que el no encontrar en
su domicilio a la paciente no implica incumplimiento de reposo, más aún, el supuesto
día de la visita, -28 de septiembre de 2010- la Sra. se ausentó de su domicilio, al
asistir a control médico lo que se acredita con el correspondiente certificado del
Médico tratante Dr. Juan Pablo López Burgos.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria
respecto de la licencia médica N°2-29672288, por 15 días de reposo a contar del 22
de septiembre de 2010, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho
de haber asistido a consulta médica. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada
y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por
incapacidad laboral, si se cumplen los requisitos para tal efecto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/02/2010 | Dictamen 9611-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395 |