Dictamen 234-2012
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la Asociación Chilena de Seguridad rechazó la naturaleza laboral
del accidente que sufrió el 27 de septiembre de 2011, en circunstancias que en su
calidad de conductor del móvil 5 de la Dirección de Operaciones, de la I. Municipalidad
de San Bernardo, y ante la ausencia de más personal, ayudó a su compañero de trabajo,
a descargar una escalera que transportaba, de aproximadamente 20 kilos. Precisa que
ayudó a su compañero de trabajo en dicha labor, por cuanto éste sufre de una enfermedad
de tipo cancerígeno y se sentía muy mal físicamente.
Señala que al hacer el esfuerzo sintió un tirón en la columna con el consiguiente
dolor, hecho que informó a la Dirección de Operaciones, pero decidió informar solo
que sintió el dolor al bajar del móvil, con el fin de evitar la reprimenda de su superior
y de la Prevencionista de Riesgos, dado que existe un oficio interno que le prohíbe
realizar cualquier tipo de esfuerzo.
Dado lo anterior, su lesión fue rechazada por la citada Mutualidad, por no existir
mecanismo lesional compatible con el dolor que sufrió, por lo que ahora concurre,
admitiendo que su primera versión fue falsa, por los motivos señalados, y solicitando
se modifique lo resuelto por la Asociación.
Adjunta, entre otros antecedentes, Informe Médico emitido el 5 de octubre de 2011,
por la Asociación Chilena de Seguridad; Copia de Informe Técnico, de 30 de septiembre
de 2011, e Informe de Accidente del Comité Paritario, dirigido a la Prevencionista
de Riesgos, de 29 de septiembre de 2011.
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que rechazó la
naturaleza laboral del accidente, por cuanto el mecanismo relatado por Ud. es insuficiente
para generar la lesión , por lo que se le derivó a su sistema previsional común de
salud.
Agrega que cuando fue derivado, Ud. cambió su relato, señalando ahora que la lesión
se produjo cuando ayudó a bajar una escalera de 100 kilos, con el objeto de recibir
la cobertura previsional de la Ley N° 16.744.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo prevenido
por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad
o muerte.
De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación
de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata
o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta,
situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo,
debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, de los antecedentes acompañados y especialmente de su presentación,
se desprende que Ud. entregó dos versiones de los hechos, siendo la entrega de la
segunda versión provocada por el rechazo de la naturaleza laboral del accidente y,
por tanto, destinada a obtener las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744.
Lo expuesto no permite formarse la convicción respecto de las circunstancias del siniestro
y, principalmente, de la veracidad de sus dichos, lo que hace inadmisible la calificación
de indubitable.
Si bien las circunstancias que Ud. expone podrían resultar atendibles por los fundamentos
que entrega, tal argumentación no priva al hecho descrito de su calidad de falta a
la verdad, conducta que impide acoger su solicitud, por encontrarse desvirtuada desde
su origen.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo y aprueba
lo resuelto en la especie por la Asociación Chilena de Seguridad.