Dictamen 250-2012
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada,
reclamando en contra de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Cruz
Blanca S.A., que rechazó sus licencias médicas, que a continuación se individualizan:
a) N° 14, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 01 de junio de 2010, por la
causal reposo injustificado.
b) N° 49, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 01 de julio de 2010, por la
causal reposo injustificado.
c) N° 68, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 31 de julio de 2010, por la
causal reposo injustificado.
d) N° 04, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 30 de agosto de 2010, por la
causal reposo injustificado.
e) N° 37, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 30 de septiembre de 2010, por
la causal reposo injustificado.
f) N° 84, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 02 de diciembre de 2010, por
la causal reposo injustificado.
Acompaña a su presentación, las Resoluciones de esa Subcompin, que dan cuenta del
rechazo de las licencias médicas precedentemente singularizadas, por la causal de
reposo injustificado.
2.- Consultadas la referida ISAPRE y la Superintendencia de Pensiones, al efecto informó
la primera, que la afiliada estuvo con licencia médica a partir del 02 de enero de
2009 hasta el 01 de marzo de 2011, por "Vértigo Neuronitis Crónica, Maniere", entre
otros. Que durante ese periodo la interesada, inició trámite de calificación de invalidez,
quedando ejecutoriado el 29 de abril de 2010, con un 30% de incapacidad, motivo por
el cual rechazó las licencias médicas posteriores al citado dictamen, por estar originadas
en patologías de carácter irrecuperable, estimando por tanto, que la interesada, debería
reintegrarse a su trabajo con su capacidad residual.
Por su parte la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio signado en los antecedentes,
remitió los Formularios de control de Trámite de Calificación de Invalidez, correspondientes
a la interesada.
3.- En la especie, las licencias médicas indicadas en los literales a), b), c), d)
y e) del punto 1.- del presente Oficio, extendidas a partir del 01 de junio de 2010,
fueron rechazadas por reposo prolongado. En cuanto al literal f), cabe señalar que
su Resolución Exenta, confirmó el rechazo de licencia médica N°84, que otorgó reposo
por 30 días, a contar del 02 de diciembre de 2010, por la causal de reposo injustificado,
no obstante, según lo registrado en la sección B del respectivo formulario, la causal
de rechazo correspondería a relación laboral no vigente.
Por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de pensiones, la
recurrente presenta una patología crónica e irreversible por la que solicitó tres
calificaciones de invalidez. Teniendo en consideración que el primer trámite fue rechazado
con 30% de incapacidad, dictamen ejecutoriado el 24 de abril de 2010 y que el último
lo solicitó el 06 de enero de 2011, siendo aprobado con 50% de incapacidad, de conformidad
a dictamen ejecutoriado el 28 de abril de 2011.
Para mejor resolver, se sometió el caso al estudio del Departamento Médico de esta
Superintendencia, que concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas,
se considera justificado, porque acredita incapacidad laboral temporal durante su
vigencia, dado que la patología que afecta a la interesada, se encontraba durante
ese período en etapa evolutiva, siendo reconocida finalmente su Incapacidad de invalidez
permanente, el 28 de abril de 2011.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez a que autorice las licencias
médicas individualizadas en los literales a), b), c), d) y e) del punto 1.- del presente
Oficio, por un total de 150 días, a contar del 1° de junio de 2010, por estimarse
médicamente justificado el período de reposo consignado en ellas.
Por otra parte, respecto de la licencia médica N° 84, que otorgó reposo por 30 días,
a contar del 02 de diciembre de 2010, se deberá verificar por parte de esa Entidad,
la existencia de vínculo laboral vigente, toda vez que presentaría solución de continuidad
con la licencia previa que expiraba el 29 de octubre de 2010, según Detalle Histórico
de Subsidios.
En caso de cumplirse lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión,
que disponga la autorización de la licencia médica individualizada precedentemente,
siempre y cuando la trabajadora cumpla con los requisitos de cotizaciones y afiliación
establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/01/1986 | Dictamen 250-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744, D.L. Nº 3.551; D.L. Nº 3.538, de 1980; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.F.L. Nº 411, de 1981; D.L. Nº 2.200, de 1978 |