Dictamen 251-2012
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN, confirmó el rechazo por parte de la Isapre Masvida S.A.,
de su licencia médica, extendida el miércoles 3 de agosto de 2011, por 15 días, a
contar del martes 2 de agosto de 2011, por presentación fuera de plazo ante el empleador.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica, en la
que se consigna como fecha de recepción del formulario por parte del empleador, el
día jueves 4 de agosto de 2011, y copia de certificado emitido por su empleador, empresa
NOVANET GRUPO CGE, de fecha 13 de septiembre del año en curso, que señala que la licencia
reclamada fue recepcionada por su funcionario administrativo el 3 de agosto de 2011,
y que por error se registró al día siguiente, es decir el 04 de agosto de 2011.
Consultada la referida Isapre, remitió los antecedentes requeridos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11
del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado
al empleador, respecto de los trabajadores del sector privado, dentro del plazo de
dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, so pena
de ser rechazada en conformidad al artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Entre los antecedentes consta el certificado emitido por el empleador que se acompaña,
en donde se declara que la licencia médica le fue presentada el día miércoles 3 de
agosto de 2011, es decir, dentro del plazo reglamentario, y admite que la fecha que
se consigna en el formulario es un error en que incurrió.
Considerando que la responsabilidad exclusiva de consignar con exactitud los antecedentes
requeridos en el formulario de licencia corresponde en este caso al empleador (artículo
13 del D.S. Nº 3, antes citado), y que si bien en el formulario de la licencia se
indica el jueves 4 de agosto de 2011 como fecha de recepción, lo que no coincide con
la declaración contenida en el antes referido certificado del empleador, éste debe
entenderse como prueba suficiente de la fecha de presentación por parte del trabajador
de la licencia médica, por lo que deberá estarse a la fecha de presentación indicada
en tal certificado.
3.- En consecuencia y por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por
lo que esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia
médica, extendida al interesado, por 15 días de reposo a contar del 2 de agosto de
2011.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/1978 | Dictamen 251-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |