1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
Exenta, de 8 de agosto de 2011, de la Subcomisión Arauco Medicina Preventiva e Invalidez
Arauco SEREMI Salud Región del Bío Bío, por haber confirmado el rechazo de sus dos
licencias médicas, con inicio el 11 de mayo de 2011, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopias de contrato de trabajo, anexos, liquidación de remuneraciones
y finiquito, apelación ante COMPIN de 18 de julio de 2011, de las referidas licencias
médicas, certificado de pago de cotizaciones y la citada Resolución Exenta N°116.
2.- Requerida al efecto dicha Subcomisión, ha informado que la citada Resolución Exenta,
se fundamentó en el Informe de Fiscalización, de 24 de junio de 2011, de la Inspección
del Trabajo de Curanilahue, en el que se consigna: Se efectúa visita inspectiva al
empleador, el 17 de junio de 2011, a la oficina y casa habitación ubicada en Curanilahue,
se solicita documentación laboral respecto del trabajador, la cual es presentada en
la Inspección del Trabajo el 21 de junio de 2011, se tiene a la vista contrato de
trabajo de 7 de febrero de 2011, para realizar funciones de Jefe de Obra no sujeto
a horario de acuerdo a lo establecido el art. 22 del Código del Trabajo, se tiene
a la vista las liquidaciones de sueldo firmadas y las planillas de imposiciones pagadas
por el período Febrero a Mayo, sin embargo, no presenta contratos con otros trabajadores
durante ese período, situación ratificada con planillas de imposiciones donde sólo
figura un trabajador, por lo que resulta contradictorio tener contratado un Jefe de
Obra y no tener otros trabajadores. Tampoco presenta proyectos ejecutados durante
el período Febrero a Mayo de 2011. La visita se realizó en compañía de personal de
la COMPIN.
Además, señala que el diagnóstico anotado en las licencias médicas reclamadas es trastorno
de adaptación y acompaña fotocopias de Listado Maestro de Licencias Médicas, cartola
médica, informe médico y de las licencias reclamadas.
3.- Esta Superintendencia hace presente a Ud. que cuando no existe una relación laboral
no procede autorizar una licencia médica, ya que el supuesto básico de su procedencia
es que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de licencia médica contenida
en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Al respecto, el artículo 3° letra b) del Código del Trabajo, dispone que se entiende
por trabajador toda persona natural que preste servicios personales intelectuales
o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
De los antecedentes tenidos a la vista no se desprende que usted haya prestado servicios
personales, en calidad de trabajador, en los meses anteriores al inicio de las licencias
médicas en estudio. Aunque la documentación acompañada cumpla las normas, sin embargo
se debe acreditar un efectivo desempeño laboral, esto es, que exista vínculo de subordinación
y dependencia, como puede ser, gestiones en la que Ud. aparezca que haya intervenido
como trabajador dependiente.
Por otra parte, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia,
luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista, ha señalado que las dos licencias
médicas, emitidas por un total de 60 días a contar de 11 de Mayo de 2011, con diagnóstico
psiquiátrico, no se encuentran justificadas.
4.- En mérito de lo señalado esta Superintendencia aprueba la resolución reclamada,
rechazándose el recurso interpuesto.