Dictamen 513-2012
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución mediante la cual esa Subcomisión, autorizó sin derecho a subsidio sus licencias
médicas de descanso pre y postnatal, por 42 y 84 días, respectivamente, a contar del
11 de julio de 2011, por realización de trabajos remunerados.
Expone que trabaja como psicóloga, realizando baterías de pruebas, las que se componen
de distintos análisis sicométricos, pruebas proyectivas y entrevistas a nivel individual
y familiar. El proceso, en si, puede durar más de un mes, dependiendo de las sesiones
que requieran. Precisa que posterior a la realización de dichos Tests, se debe integrar
toda la información recabada en un informe. Señala que una vez entregados esos informes,
las entidades solicitantes de dichos servicios o a los padres, proceden a su cancelación.
Por lo anterior, las boletas de honorarios tienen como fecha de emisión, julio de
2011, ya que fue la fecha de retiro de los informes por los solicitantes. Por su parte,
agrega, los servicios prestados al DAEM (Departamento de Administración de Educación
Municipal) de San Pedro de la Paz, fueron cancelados en fecha posterior y sólo contra
presentación de la correspondiente boleta.
Finalmente, hace presente que durante todo su descanso maternal, ha respetado su reposo,
toda vez que su embarazo fue de alto riesgo en atención a su edad, por lo que no pondría
en riesgo la salud de su hija, trabajando.
Adjunta a su presentación, entre otros antecedentes, Certificado de fecha 2 de noviembre
de 2011, en virtud del cual la Coordinadora de Titulación de la Facultad de Psicología
de la Universidad del Desarrollo, declara que la interesada prestó servicios para
dicha facultad durante el mes de junio del año 2011, emitiendo la boleta correspondiente
por esos servicios en el mes de julio del mismo año; Declaración suscrita ante Notario,
mediante la cual una persona certifica haber recibido por parte de la interesada,
en el mes de julio de 2011, boleta de honorarios por concepto de entrega de certificados
por psicometrías realizadas en el mes de mayo y junio de 2011; de igual tenor Certificado
de fecha 4 de noviembre de 2011, firmado ante Notario; Certificado del Jefe Administrativo
de la DAEM, de la Iltre. Municipalidad de San Pedro, en virtud del cual, certifica
que la interesada, emitió boletas para dicha Dirección, las cuales corresponden a
pagos por servicios prestados hasta el mes de junio de 2011.
También acompaña copia de la boletas de honorarios en comento.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la interesada presentó dos licencias
médicas por descanso pre y post natal, respectivamente, como trabajadora dependiente,
las cuales se autorizaron médicamente, pero se encuentran sin derecho a pago de subsidio
por incapacidad laboral, ya que la interesada emitió boleta de honorarios durante
todo el período de descanso pre y post natal, es decir siguió trabajando y percibiendo
ingresos. Lo anterior, agrega, se comprueba al solicitar un certificado de boletas
de honorarios emitidas en el año 2011.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55 del D.S. N° 3, citado
en fuentes, establece en sus letras a) y b), que es causal de rechazo de una licencia
médica el incumplimiento del reposo prescrito y/o la realización de trabajos remunerados
o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, los certificados acompañados por la interesada, son corcordantes con
lo expuesto por ella en su presentación, de igual manera, se debe hacer presente que
en lo que concierne a las boletas de honorarios, la fecha de emisión de éstas, no
siempre coincide con la fecha en que los servicios se generaron, toda vez que pueden
ser emitidas en fechas distintas a la realización del trabajo, lo que dependerá de
distintos factores, tales como, fechas de pago diferidos, contra informes, retiro
de documentos, etc. Por su parte esa Subcomisión, sólo ha informado que emitió boletas
en dicho mes, sin ahondar en el hecho de si la interesada además de emitir esos documentos,
efectivamente trabajó.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que preceden, esta Superintendencia
instruye a esa Subcomisión modificar su anterior resolución y autorizar, con derecho
a pago de subsidios por incapacidad laboral, las licencias médicas singularizadas
en el punto N° 1 de este Oficio.