Dictamen 1180-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
resolución de esa Comisión Médica, que rechazó su licencia médica, extendida el 28
de diciembre de 2010, por 30 días, a partir del mismo día de emitida, objetada por
reposo injustificado.
Expone que se encuentra esperando hora y disponibilidad, para pabellón, debido a que
debe ser intervenida en su columna, por padecer "Discopatía lumbosacra severa". Señala
que la licencia por la que reclama, fue rechazada por reposo injustificado, no obstante,
haber presentado ante ese Organismo, los respectivos informes y certificados médicos,
que acreditan su patología y la necesidad del reposo.
Hace presente que la licencia médica en comento, por un error de transcripción en
su número de cédula de identidad, fue reemplazada por la N°77, que prescribe reposo
por 30 días a contar del 28 de diciembre de 2010. Adjunta copia de Informe de Licencia
Médica Casos Especiales, de 14 de junio de 2011, de la C.C.A.F Los Andes, que indica
que se envía licencia médica original N°77 en reemplazo de la N°11, con recurso de
reposición.
Acompaña, entre otros, fotocopias de las licencias médicas individualizadas precedentemente,
certificado de fecha 02 de junio de 2011, de su médico tratante en el Hospital San
Borja Arriarán, que certifica que la interesada se encuentra afectada por una "Discopatía
lumbosacra severa", exámenes médicos e imagenológicos, certificado de fecha 18 de
febrero de 2011, de la médico de adultos, de Cesfam Pincheira, que informa que la
interesada, con fecha 15 de octubre de 2010, fue atendida en el Servicio de Neurocirugía
del Hospital San Borja Arriarán, por la doctora tratante, quien indicó control para
el día 9 de marzo de 2011 y, mientras tanto, mantener licencias médicas por atención
primaria. Debido a estos antecedentes, decidieron emitirle a la paciente, licencias
por 30 días, para evitar perder cupos médicos.
2.- Requerida al efecto esa Comisión, mediante Oficio Ordinario signado en los antecedentes,
remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica, que da cuenta del rechazo de
la licencia médica N°11, informando además, que no cuenta con registro en el sistema
FONASA, sobre la licencia médica N°77, por 30 días a contar del 28 de diciembre de
2010.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al ser examinados los antecedentes
del caso por parte del Departamento Médico de esta Superintendencia, se determinó
que el reposo prescrito a la interesada en virtud de la licencia médica N°11, se encuentra
justificado, por cuanto el informe médico y estudios imagenológicos acompañados, acreditan
incapacidad durante todo el período laboral en cuestión.
Resulta pertinente observar que el Maestro de Licencias Médicas, remitido par estos
efectos, indica que la causal de rechazo de la licencia N°11, corresponde a "reposo
prolongado" y no se advierte una eventual objeción administrativa tendiente a rechazarla
por otro motivo, lo que es procedente dado que presenta un error en la transcripción
en el RUT identificatorio de la beneficiaria.
4.- En consideración de lo anterior, este Organismo estima que, no obstante, estar
justificada médicamente la licencia reclamada, por motivos de presentar un error de
transcripción en el RUT identificatorio de la interesada, corresponde a esa Compin
autorizar la licencia médica N°77, emitida en reemplazo y en los mismos términos que
la licencia N°11, extendida por 30 días, a partir del 28 de diciembre de 2010.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/04/1983 | Dictamen 1180-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |