1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que, con el objeto
de iniciar acciones legales solicitó a ese Instituto informe médico referido al accidente
que habría sufrido el 2 de noviembre de 2011, cuando cumpliendo con su función de
carnicero y al no contar con los elementos necesarios de seguridad, sufre un corte
en la ceja derecha.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que los antecedentes solicitados por
el interesado, no le fueron negados sino que se le indicó que debía requerirlos por
intermedio de un Tribunal de Justicia. Agrega que el interesado no señaló en contra
de quien serían interpuestas las acciones legales.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, define en su artículo
2° lo que debemos entender por datos de carácter personal o datos personales, señalando
que "son aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables".
La Ley ha puesto un especial cuidado en el procesamiento de los denominados datos
sensibles, debido a la posibilidad que existe de provocar un grave atentado a la vida
privada de las personas, mediante su tratamiento. De acuerdo a la historia de la Ley,
los datos sensibles se refieren a aquella esfera de privacidad más intima de la cual
pueden gozar las personas.
De acuerdo con el texto legal, datos sensibles son aquellos Datos Personales que se
refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias
de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial,
las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los
estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
La citada Ley N°19.628, en su artículo 10°, establece que "no pueden ser objeto de
tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios
de salud que correspondan a sus titulares".
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, atendido que
el interesado, es el titular de los datos personales contenidos en el Informe Médico
solicitado, se instruye a ese Organismo Administrador la entrega de la información
solicitada.