Dictamen 2209-2012
1.- Por el Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia
de la República remitió a esta Superintendencia su presentación, en virtud de la cual
reclama en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
por cuanto, indica, le prohiben practicarse exámenes preocupacionales y concluyó que
no era apto para trabajar como operador de minas, con lo que discrepa.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son
programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de
salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento
a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:
"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores
necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño
de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan
comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente,
será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en
vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se
trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas
que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera
de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para
emitir un pronunciamiento sobre los, mismos.