Dictamen 2698-2012
1.- Ud. por las presentaciones indicadas en antecedentes, ha recurrido esta Superintendencia,
reclamando en contra de la Caja de Asignación Familiar, por negarse al pago del subsidio
por incapacidad laboral, derivado de cuatro licencias médicas, otorgadas desde el
19 de agosto de 2009, por la causal que se encontraría vencido el plazo para su cobro.
Acompaña un Certificado de Cumplimiento de Condena, otorgado el 17 de marzo de 2011,
por el Complejo Penitenciario de La Serena, de Gendarmería de Chile, en el cual consta
que estuvo preso, desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el 12 de abril de 2010, en
dicho Complejo cumpliendo las penas por dos condenas dictaminadas por el Juzgado de
Garantía de Coquimbo, en las dos Causas que individualiza, por los delitos de manejo
en estado de ebriedad . Expresa, en síntesis, que por el hecho de haber estado preso
le fue imposible cobrar el pago del subsidio en materia.
Agrega, que de acuerdo con el Certificado extendido el 2 de marzo de 2011, por la
Agencia de la Serena, de esa C.C.A.F. recibió la suma de $798.920, por concepto del
pago de subsidio por incapacidad laboral, correspondiente al período comprendido entre
el 6 de diciembre de 2009 al 4 de enero de 2010.
2.- Requerida al efecto, esa Caja sólo informó por la Carta indicada en la suma, a
esta Superintendencia que no procedía el pago del subsidio por incapacidad laboral,
derivado de las licencias médicas en cuestión, conforme a lo prescrito en art.155
del D.F.L. N°1 citado en antecedentes, sin efectuar un análisis jurídico del caso.
Agrega, que tuvo conocimiento que el interesado se encontraría privado de libertad
en el mes de noviembre de 2010, lo que no fue efectivo.
3.- Al respecto esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 155 del D.F.L.
N°1 del 2005, del Ministerio de Salud, establece que el derecho a impretar el subsidio
por incapacidad laboral prescribe en el lapso de seis meses contados, desde el término
de la respectiva licencia médica. El plazo está referido tanto a la solicitud de beneficio
como a su cobro efectivo.
En la especie, cabe señalar que tres de las cuatro licencias médicas, fueron otorgadas
en forma continua, desde el 19 de agosto hasta el 4 de noviembre de 2009, y el plazo
para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de ellas, venció el día 4
de mayo de 2010, fecha hasta la cual no fue cobrado por Ud. no obstante, que se encontraba
en libertad, ya que egresó de la cárcel el día 12 de abril de de 2010. Por lo anterior,
no procede el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, originado
por las licencias médicas aludidas, por la causal del vencimento del plazo para su
cobro.
Por otra parte, la otra licencia médica, fue otorgada desde el 6 de noviembre al 5
de diciembre de 2009, por lo que el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad
laboral derivado de ella, venció el 5 de junio de 2010, data hasta la cual no fue
cobrado por Ud., estando en libertad, ya que egresó del Complejo Penitenciario el
12 de abril de 2010. Por lo tanto, no corresponde el pago del subsidio por incapacidad
laboral derivado de esta licencia médica, por la causal de haber vencido el plazo
para su cobro.
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia confirma la negativa de esa C.C.A.F.
del pago de los subsidios por incapacidad laboral, derivados de las licencias médicas
reclamadas, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia, por
lo cual no es posible dar lugar a su reclamo.